Publican reglamento para aportes de trabajadores independientes a las AFP
Quienes ya hayan cumplido más de 40 años a partir del 16 de noviembre del 2012 no tendrán nuevas obligaciones. La retención para el fondo de pensiones será escalonada: 5% cuando los ingresos no sobrepasen los S/. 1,125.
Por: Redacción Gestion.pe
El MEF publicó hoy el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que modifica las condiciones para la afiliación a las AFP, al incorporar a los trabajadores independientes menores a 40 años de edad como aportantes de un porcentaje de su remuneración a un fondo de pensiones.
Hasta el momento, la retención del 10% del sueldo para la jubilación se aplicaba solo a los trabajadores con una relación de dependencia laboral (quinta categoría). Con este reglamento, todos los trabajadores que no hayan cumplido 40 años hasta la entrada en vigencia de la Ley 29903 (16 de noviembre del 2012), tendrán nuevas obligaciones.
Retención escalonada
El reglamento (D.S. Nº 068-2013-EF) establece que los ingresos mensuales que no superen los S/. 1,125 (una RMV y media, siendo la RMV S/. 750) tendrán un descuento de 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.
Cómo funciona
Los independientes que estén dentro de las condiciones que indica el reglamento tendrán que entragar a la empresa para la cual prestan servicios, una copia del documento de afiliación a la AFP conjunto con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.
Las empresas, que sean agentes de retención, realizarán el descuento, para posteriormente declararlo y pagarlo en forma mensual a la AFP dentro de los 12 primeros días hábiles del siguiente mes.
Además, los nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciban ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se les hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.
Falta definir
Jorge Guillén, docente de la Maestría en Finanzas de ESAN, previó en una entrevista a Gestion.pe que la incorporación de este grupo de trabajadores no estaba clara en un aspecto: ¿los trabajadores que ya aportan a una AFP, por estar en quinta categoría, tendrían que aportar también a través de sus recibos por honorarios?
El reglamento, ahora emitido, tampoco aclara este punto. Tampoco define si la AFP a la que ingresarán estos afiliados será de su propia elección o si será aquella que gane la licitación a la que convoque la SBS (que resultó ser Habitat a principios de año).