Repatriación de capitales: Formulario para acogerse a régimen disponible desde el lunes

Régimen temporal, refiere la Sunat, permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y – de ser el caso – repatriar e invertir en las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015.

Por: Redacción Gestion.pe

El nuevo régimen de repatriación de capitales se aplicará desde este lunes, pues ya estará disponible el formulario virtual donde se realizará la declaración y pago de estas rentas, así lo informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

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Así, las personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el país podrán presentar la declaración jurada para acogerse al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas nacionales y extranjeras, el mismo que estará vigente hasta el 29 de diciembre del 2017.

Este régimen temporal, refiere la Sunat, permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015.

Se ha establecido, cabe recordar, una tasa de 10% si solo se declaran estas rentas y de 7% si se declara e invierte en el país.

Trámite
La Declaración Jurada se debe presentar a través de Internet utilizando el formulario virtual N° 1667. Para ello la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opte por acogerse a este régimen deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Asimismo, el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y se puede cancelar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o utilizando el Número de Pago Sunat (NPS).

Bajo cualquier modalidad de pago, es importante indicar que se debe cancelar el íntegro del impuesto en una sola transacción bancaria.

Una vez efectuado el pago mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito, el sistema de la Sunat emitirá una constancia de presentación de la Declaración Jurada, en el cual se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco así como el respectivo número de orden.

De otro lado, se permite sustituir la Declaración Jurada pero ésta se podrá presentar como máximo hasta el 29 de diciembre del 2017 y se deberá ingresar en el formulario virtual toda la información requerida inclusive aquella que no se desea sustituir.

El régimen de repatriación asegura al 100% la confidencialidad de quienes se acojan y para ello el ente recaudador, refiere, está implementando sistemas de altísima seguridad informática y física además del cuidado en la selección de quienes tengan que manejar esta información.

Este régimen es una única oportunidad para que una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el país pueda regularizar rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015, con menores costos tributarios y cero multas.