Renta anual 2016: ¿se va considerar un límite de ingresos para declarar impuestos?
José Luis Calle, de la Sunat, explicó que como parte de los cambios realizados para ampliar la base tributaria y a diferencia de otros años, no se va considerar un límite de ingresos como requisito para la presentación de esta obligación tributaria.
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Por: Karen Guardia
Ante la proximidad de la fecha límite para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2016, que empezará a correr desde el próximo 24 de marzo, la Sunat explicó que como parte de los cambios realizados para ampliar la base tributaria y a diferencia de otros años, no se va considerar un límite de ingresos como requisito para la presentación de esta obligación tributaria.
“Un cambio importante, a diferencia de otros años, es que no se va considerar un límite de ingreso. Por ejemplo, el contribuyente puede tener ingresos por S/ 25,000 o S/ 50,000 eso ya no interesa para la renta anual. Para declarar debo tener un saldo a favor del fisco”, refirió el especialista de la División de Gestión de Servicios de la Sunat, José Luis Calle.
¿Cómo se va se verificará la presencia de un saldo a favor? Para eso se debe ubicar el formulario virtual 703 que se la puede hallar en la página web de la Sunat.
(Fuente: Sunat)
En esa línea, el representante explicó que en el caso de las personas naturales con rentas de primera categoría, es decir, con ganancias por el alquiler de un inmueble deberán pagar el 5% del monto recibido el 2016.
“Si han pagado en todo el año este 5%, que es la tasa que se aplica por alquiler, al final probablemente no tenga un impuesto por pagar porque este se pagó mensualmente”, detalló el especialista.
Entonces, ¿cuándo habría un importe por pagar al Estado? Calle afirmó que toda persona que alquila un inmueble tiene que hacer una comparación, “lo que llamamos una renta presunta”.
“La idea es que las rentas que se han obtenido el 2016 superen el límite que establece la norma. La norma dice que si en el año los ingresos que haya obtenido una persona son menores al 6% del valor del autoevalúo del inmueble que se está alquilando, habrá que considerar la diferencia en la renta anual”, específico.
Así, por ejemplo, si soy una persona natural que obtuvo rentas por alquiler y la suma de esta operación le da S/ 30,000, posteriormente realizó la comparación con el 6% del autoevalúo que le da S/ 35,000. Esa diferencia de S/ 5,000 debe considerarla como renta anual 2016.
“Si la renta real es mayor a ese tope (6% del valor del autoevalúo) no hay ningún problema en ese caso, ya que la persona no tendría que declarar”, afirmó calle.
Rentas de cuarta y quinta categoría
En el caso de la renta de cuarta y quinta categoría (trabajador independiente y dependiente) el representante de la División de Gestión de Servicios de la Sunat, dijo que se deben sumar todos los ingresos percibidos durante el año 2016.
“Para fines de la determinación del impuesto anual no se aplican las tasas del impuesto a la renta sobre todos los ingresos, debido a que la ley establece ciertas deducciones. Si – por ejemplo – tengo rentas de cuarta categoría, tengo una deducción del 20%. Ese ingreso se va ver disminuido en 20% si emito recibo por honorarios”, apuntó.
La norma también específica – apuntó Calle – que si a la par se tiene rentas de quinta categoría, esta renta neta de cuarta se va sumar a la quinta, por lo que ambos van a tener a derecho a una deducción de 7 UIT (S/ 27,650).
“Así, este ingreso total del 2016 va disminuirse en 20% para cuarta categoría y en 7 UIT de la suma de cuarta y quinta. Sobre ese restante (saldo) se aplicará recién la tasa de impuesto a la renta, ¿cuál es la tasa? Son tasas progresivas y escalonadas. El formulario 703 ya está calculando todo”, refirió.
Si es hasta 5 UIT es hasta 8%, si supera ese límite puede ser 14%. “Conforme va siendo mi ingreso más alto, mi tasa de impuesto va ser mayor”, afirmó. (Ver tabla. Fuente: Sunat)
¿Qué pasaría si la persona en el año tuvo que pagar mensualmente impuesto de cuarta categoría o su empleador le retuvo por quinta categoría? “Todos esos conceptos de pagos mensuales y retenciones son créditos, ya que al final lo voy a tener que descontar son todos los pagos que hice en el año y determinar si hay un saldo a favor para el fisco”, puntualizó.