Recibo por honorarios: ¿desde qué monto me pueden retener el 8% de IR?
El abogado Jorge Picón explica que el contribuyente de cuarta categoría que exceda los S/. 1,500 al mes deberá incluir en su recibo por honorarios la retención. No obstante, no todos los recibos deben ser por S/. 1,500.
Por: Redacción Gestion.pe
Un trabajador independiente puede recibir S/. 1,500 mensuales; sin embargo, no todos sus recibos por honorario s alcanzan ese monto. Una de las prácticas más usuales es emitir diferentes recibos por honorarios, de S/. 500, S/. 600 ó S/. 200 a lo largo del mes para juntar su renta.
¿Debe este trabajador incluir la retención de 8% del IR por un recibo por honorario de S/. 100? El abogado Jorge Picón anota que Sunat está generando problemas de orientación con el límite de los S/. 1,500, ya que los contribuyentes pueden recibir pagos en el futuro que les permitan exceder ese monto.
En este caso, recomienda que se debe retener el IR cada vez que se emita un recibo por honoarios, si los ingresos del contribuyente no son constantes y existe la posibilidad de pagos en el futuro.
*¿Y si pagué más IR?
Si los contribuyentes retuvieron IR por cada recibo por honorario emitido y al final del mes no alcanzaron los S/. 1,500, son sujetos de una devolución por Sunat.
Tras la declaración, si el contribuyente tiene un saldo a favor Picón detalla que el ciudadano tiene hasta cuatro años para reclamar los impuestos que ha pagado de más.
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