¿Quiénes están autorizados de acceder a mi correo corporativo?
Gestión conversó con un experto laboralista sobre la actual regulación y criterios judiciales sobre el acceso a los correos de los trabajadores.
Por: Redacción Gestion.pe
La gran discusión sobre este tema gira en torno a la posibilidad que el empleador acceda al correo electrónico (e mail laboral) que le facilite a su personal, explicó César Puntriano, socio de PwC.
Así, detalló, en el 2004 el Tribunal Constitucional en el expediente No. 1058-2004-AA/TC (caso SERPOST) sostuvo que solamente por orden judicial el empleador podía acceder al correo electrónico otorgado a su personal, dicha sentencia no comprendió a los correos personales pero se entendía extensiva la restricción.
Luego, el 2011, en el expediente No. 04224-2009-PA/TC (caso CMAC-Tacna), sostuvo que si el objetivo del empleador era determinar si el trabajador empleó el correo electrónico de manera desproporcionada en horas de trabajo para fines distintos a los laborales, la única forma de acreditarlo era iniciando una investigación judicial.
Posteriormente, en el año 2012, en los expedientes Nº 03599-2010-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Servicios Compartidos) y 00114-2011-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Cobro S.A.C.), el TC afirmó que la mensajería instantánea y el correo electrónico proporcionado por el empleador a su personal están protegidos por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional.
Lo particular es que existieron votos discrepantes al interior del TC que se inclinaban por la ausencia de expectativa de privacidad en el uso de las mencionadas herramientas.
El congreso
El año pasado la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un Dictamen que señalaba que el empleador podía acceder a los correos electrónicos proporcionados al personal siempre y cuando le hubiera notificado previamente que el correo electrónico debía emplearse para fines laborales.
Recomendaciones
Puntriano, opinó que debe diferenciarse entre las herramientas informáticas de carácter personal que pueda tener el trabajador de aquellas que le proporciona el empleador como medio de trabajo ya que estas últimas deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido.
Así, dijo, la intervención debe efectuarse en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado o del sindicato.
Por último, recomendó que existan en la empresa políticas claras sobre el uso del correo electrónico laboral y que estás sean notificadas con anticipación al personal. Inclusive, es válido también que las reglas sean pactadas en los contratos de trabajo.
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