¿En qué casos el empleador puede retener tu CTS?
Si el trabajador es despedido en causa justa, es decir, cuando le haya causado un perjuicio económico al empleador, este puede retener la Compensación por Tiempo de Servicio mediante una demanda judicial.
Por: Redacción Gestion.pe
El beneficio laboral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) deberá ser entregado hasta el 15 de mayo de este año, respecto al período (noviembre 2016 hasta abril 2017). Según Germán Lora Álvarez, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MTPE, existen algunas posibles causas para que el empleador puede quedarse con la CTS de un trabajador.
Para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), existen dos escenarios posibles para que un empleador pueda retener la CTS:
1° Perjuicio económico: Si el trabajador es despedido en causa justa, es decir, cuando le haya causado un perjuicio económico al empleador, este puede retener la CTS, tanto la que tiene todavía en su poder y la que está depositada en el banco.
¿Bajo qué circunstancias? El empleador debe de demostrar al banco que hay un procedimiento de despido que le ha causado un perjuicio económico. En ese caso, el empleador debe de demandar al empleado en un periodo de 30 días de haber vencido el vínculo laboral, con esta demanda el empleador logra retener la CTS en el banco hasta que se emita un fallo judicial.
*2° Préstamos, adelanto de sueldos y entrega de mercadería: *Si el trabajador mantiene sumas adeudadas con la empresa, en concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
Igualmente, la CTS puede garantizar los préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las Cooperativas de Ahorro y Crédito a que pertenece siempre que en conjunto no exceda del límite establecido en el párrafo anterior.
En los casos que estas acreencias deban ser garantizadas por los Depósitos CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite la garantía, para efectos del control respectivo.
Respecto de los depositarios, se pueden garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario.
Según el Ministerio de Trabajo, este tipo de situaciones entre empleador y empleado se han vuelto más recurrentes en los últimos años.