¿Qué cantidad de tu CTS puedes retirar?
Empresas tienen plazo hasta el 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para el retiro de la CTS, los trabajadores deben solicitarlo a su empleador a fin de que comunique al banco el importe de los cuatro sueldos que son intangibles.
Por: Redacción Gestion.pe
De acuerdo a la Ley N°30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100% de lo que excede a cuatro sueldos considerados intangibles (es decir, intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. “Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/12.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000, los cuatro sueldos equivalen a S/8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 4.000”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Los empleadores de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el martes 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo semestral mayo – octubre 2016.
Los trabajadores que al 31 de octubre de 2016 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2016 – abril 2017 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2017.
Pequeña y Microempresa
Para la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT (S/ 6’715,000) pueden presentarse tres situaciones: de no estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
En el caso de las microempresas (ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/592.500), si la empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.