Mañana vence el plazo para la realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas

La Ley General de Sociedades establece que la Junta General de Accionistas se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Por: Redacción Gestion.pe

De acuerdo a lo establecido en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades (LGS), el 31 de marzo vence el plazo para la realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas.

Al respecto, Walter Aguirre, socio de Aguirre & Asociados, sostiene que esta es una obligación para los tipos de sociedades que tenga los representantes societarios.

“La LGS establece que la Junta General de Accionistas se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico”, sostiene.

Detalla que, en la reunión, se debe deliberar y decidir, por lo menos, sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, expresados en los estados financieros; resolver sobre la aplicación de las utilidades, en caso existieran; elección de los miembros del directorio, de ser el caso, así como la determinación de su retribución; designar o delegar en el directorio a los auditores externos, cuando corresponda; y cualquier otro asunto establecido por el estatuto de la sociedad.

Convocatoria
Dependiendo de la forma societaria y estructura de la sociedad involucrada, el directorio o la gerencia deberán convocar a la Junta General de Accionistas, explica Aguirre. Así, por ejemplo, en el caso de la sociedad anónima regular, el directorio debe convocarla mediante una publicación en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, con una anticipación no menor de 10 días a la fecha fijada para su celebración.

Explica además que, el aviso de convocatoria especificará el lugar, día y hora de celebración de la junta, así como los asuntos a tratar. Asimismo, podrá constar el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria.

La convocatoria no será necesaria si la Junta se realiza con carácter de universal, es decir, ante la presencia del 100% de las acciones representativas del capital social.

Información
Walter Aguirre detalla que, desde el día de publicación de la convocatoria, los documentos relacionados con la agenda de la Junta deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la misma.

Asimismo, los accionistas podrán solicitar con anterioridad a la junta o durante el desarrollo de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios respecto de los asuntos comprendidos en la convocatoria.

Derecho de concurrir
Tendrán derecho a concurrir a la Junta los accionistas que figuren en la matrícula de acciones de la sociedad hasta dos (2) días antes de su realización, salvo disposición diferente del Estatuto. Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta con voz, pero sin voto.

Ante los resultados
Una de las decisiones más importantes será enfrentar resultados negativos, ya que la existencia de pérdidas acumuladas conllevará a adoptar las precauciones del caso o, en el peor escenario, enfrentar las consecuencias derivadas de una situación de desbalance patrimonial de la sociedad, como por ejemplo: (i) la reducción obligatoria del capital social, (ii) haber incurrido en una causal de disolución de la sociedad; y, (iii) solicitar el inicio de un procedimiento concursal si los activos de la sociedad no son suficientes para cubrir sus pasivos.

Un resultado positivo podrá derivar en una distribución de utilidades entre los accionistas de la sociedad. Así, a efectos de determinar la utilidad distribuible entre sus accionistas, la sociedad primero deberá cumplir con determinadas “detracciones legales”, como compensar pérdidas de ejercicios anteriores, determinar el Impuesto a la Renta, establecer la participación de los trabajadores en las utilidades de la sociedad, detraer un mínimo del 10% de la utilidad distribuible del ejercicio para destinarlo a la reserva legal, y fijar la retribución del directorio, de ser el caso.