Impuesto a la Renta: Sunat definirá pasos a seguir por trabajadores para deducción adicional de hasta 3 UIT
En los próximos días la Sunat emitirá una resolución donde indicará los trámites a realizar por los trabajadores con rentas de 4ta y/o 5ta categoría, informó Mariam Valdivia, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
Por: José Carlos Reyes
Desde este año los trabajadores con rentas de 4ta y/o 5ta categoría podrán tener una deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 12,150) en el cálculo de su Impuesto a la Renta (IR), si es que sustentan gastos en algunos de los cinco rubros ya definidos.
Se contabilizarán los gastos realizados desde este año y el trámite los trabajadores lo tendrán que realizar a inicios del 2018.
Para definir los pasos a seguir en este trámite, la Sunat emitirá en los próximos días una resolución con el detalle de este procedimiento, indicó Mariam Valdivia, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
Valdivia adelantó que en el caso de los trabajadores con rentas de 5ta categoría (en planilla), para tramitar la deducción adicional de hasta 3 UIT deberán presentar una Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a partir del 2018.
“Los trabajadores con rentas de quinta categoría obligados a declarar serán quienes quieran la deducción adicional de gastos (de hasta 3 UIT), los demás no”, remarcó la funcionaria.
Cabe recordar que a la fecha este grupo de trabajadores no presenta Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, pues este trámite lo hace el empleador.
En el caso de los trabajadores con rentas de 4ta categoría (independientes), estos ya tienen la obligación de presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y también lo harán para la deducción adicional.
Cinco rubros de gastos
Los gastos que se podrán sustentar para aplicar la deducción adicional de 3 UIT son:
-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. Para conocer la lista de profesiones u oficios cuyos pagos servirán para aplicar la deducción puede hacer click aquí.