Impuesto a la Renta: Esto es lo que debe saber para declarar ante la Sunat

La declaración del Impuesto a la Renta 2016 empezó el pasado 25 de marzo y seguirá hasta el 7 de abril. Pero, ¿sabes cómo hacerlo? Aquí te lo explicamos.

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Por: Fiorella Gil Mena

Tan solo 5 minutos podrá salvarte de una gran multa. Y es que ese es el tiempo que toma declarar tu Impuesto a la Renta 2016 , según explica Juan Santivañez, socio de la firma Santivañez Guarniz y Asociados quien conversó con Gestión.pe sobre este tema.

Pero, antes de todo, ¿por qué es importante declarar el Impuesto a la Renta ? Según Santivañez, es necesario ya que de esa manera estaríamos validando todos los ingresos registrados durante el año ante Sunat. Y así evitar error que conllevaría a una multa.

Expliquemos. En el caso de registrarse un error en el registro de ingresos de una empresa o contribuyente se aplicará una multa, la cual correspondería de la siguiente manera: Si yo empresa o contribuyente tenía que tributar S/ 1 000 y solo puse S/800, entonces omití S/200, eso quiere decir que mi multa sería de S/ 100, 50% del tributo omitido.

Sin embargo, Santivañez explicó que en el caso de aceptar que sí te equivocaste, hay descuentos de hasta 80 a 90% de la multa total. Pero, aconsejó que para evitar esto, es mejor ingresar al portal web de la Sunat con tu Clave Sol y en 5 minutos verificar y declarar que todo esté ok.

Otro punto a considerar, según informó, es que la declaración de Impuesto a la Renta 2016 empezó el pasado 25 de marzo y van hasta el 7 de abril. Santivañez afirmó que el orden dependerá del último digito del RUC del contribuyente, sea persona jurídica o persona natural.

Esta declaración se hace a través de un formulario virtual donde se consigna la información y determina el impuesto a pagar.

Como empresa, se llena un formulario virtual donde se debe colocar el balance general, el estado de ganancia y pérdidas. A la utilidad que se tiene, se le aplica el Impuesto a la Renta, que para el 2016 es de 28%, según advirtió Santivañez, y se determina el monto a pagar.

De manera parecida es en el caso de una persona natural, quien deberá ingresar a la web de la Sunat , determinar los ingresos que ha percibido durante el año sea por planilla, recibo por honorarios, alquileres. Ya en este formato también va a descontar las retenciones que se le ha hecho durante el año y el saldo a pagar.

La diferencia de la tasa del Impuesto a la Renta para personas naturales si es diferente a la de empresa. Para persona natural son tasas que van desde el 8% a 14, 17, 20 y 30% dependiendo de cuánto ganes.

“Mientras más ganas, más pagas, esa es la lógica de los impuestos”, acotó Santivañez. A su vez explicó que las empresas que declaran para el Impuesto a la Renta son aquellas que están en el Régimen General. No hay distinción si soy pequeña, mediana o gran empresa.

Por otro lado, mencionó que en el caso de la declaración del Impuesto a la Renta como persona natural existen diferentes categorías. La quinta que es la persona que está en planilla. En esta situación, no obligatorio declarar ya que el empleador lo hará. A excepción, de que recibas dos o más sueldos de quinta categoría.

También aseguró que en el caso de ser una persona que obtiene ganancias por acciones de la Bolsa de Valores también se tiene que declarar, ya que son renta de capital. Sin embargo, sería renta de cuarta categoría.

Cabe recordar que las Rentas de Capital (alquileres, ventas de acciones) podrán ser de segunda y primera categoría. A cualquiera de estas dos (1era y 2da categoría) se le aplicará el 5%. Ya en el caso de 3era, 4ta y 5ta categoría, dependerá de lo que ganes.

Ahora que ya sabes lo necesario, no dejes de declarar. Puedes ver la entrevista completa a Juan Santivañez, socio de la firma Santivañez Guarniz y Asociados aquí .