Gratificación de diciembre: aspectos controversiales para su pago
Especial TU DINERO. ¿Cuánto recibirá un trabajador que empezó a laborar el 1 de diciembre? ¿Cómo se calcula la gratificación por días?
Por: Miguel Juape
Gestión conversó con César Puntriano, Director del área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC), quien explicó algunas dudas recurrentes en el pago de las gratificaciones en diciembre.
El trabajador, para percibir la gratificación por Navidad, debe al menos tener un tiempo de servicios de un mes en la empresa en el semestre que va de julio a diciembre de 2014.
Así, si el trabajador ingresó el 1 de diciembre, al 15 de diciembre le corresponderá 1/6 de la remuneración computable, ya que el empleador debe asumir que laborará todo el mes.
Si ocurre algo distinto, renuncia o es despedido en el periodo de prueba, se le descontará lo pagado indebidamente de la liquidación de beneficios sociales.
En cambio, si el trabajador ingresó el 2 de diciembre, no le corresponderá gratificación.
Gratificación y pago por días
Puntriano explicó, que si un trabajador ingresa a laboral para la empresa el 15 de octubre, le corresponderá 2/6 de la remuneración computable, 1/6 por el mes completo trabajado en noviembre y 1/6 por el mes de diciembre.
La empresa no debe abonar los días laborados sino únicamente los meses calendario completos.
No obstante, si el trabajador ingresa el 1 de julio pero se ausentó 5 días en agosto, dichas inasistencias no implican que vaya a perder el pago de la gratificación por los 25 días restantes de agosto pues sí tuvo un mes calendario de labores.
En este caso, lo correcto es descontarle los 5/30 de 1/6 por los días en que faltó en agosto. Así su pago será de 5/6 de la remuneración computable por julio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre y 25/30 de 1/6 por agosto (25 días).
Gratificación trunca
En el caso del cese del trabajador antes de la fecha del pago de la gratificación (pago trunco o no completo del beneficio) se calculará sobre meses completos calendario laborados en el semestre respectivo (enero junio, julio diciembre).
Así, si el trabajador cesa el 15 de noviembre, percibirá como gratificación trunca 4/6 de su remuneración computable (julio, agosto, setiembre y octubre) pero no se debe considerar los 15 días de noviembre.
Lo mismo ocurrirá si cesa el 29 de noviembre pues noviembre no se considera mes calendario completo, anotó.
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