Empresas tienen hasta el 16 de mayo para depositar la CTS

Los trabajadores podrán retirar el 100% del exceso a cuatro sueldos y el monto intangible solo podrá ser retirado cuando el trabajador cesa definitivamente de la empresa.

Por: Redacción Gestion.pe

Las micro, pequeñas y grandes empresas tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral noviembre 2015–abril 2016, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Las empresas obligadas a depositar la CTS, tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en diciembre del 2015 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Por ejemplo mencionó que si el sueldo de abril es S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de diciembre es S/ 500 = S/ 3,500 = S/ 1,752 (monto a depositar).

*En cuanto a los casos especiales precisó:
Menos de un mes de servicios*
Los trabajadores que al 30 de abril de 2016 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo–octubre 2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2016.

Pequeña Empresa
Los trabajadores de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/ 6’630,000) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype), su CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.

Microempresa
Los trabajadores de la microempresa (ingresos no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 585,000), contratados luego que la microempresa se inscribió en el Remype no tienen derecho a CTS.

¿Cómo retirar la CTS?
Para el retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos, con el DS. 008-2014-TR se estableció el procedimiento siguiente:
-Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro mensualidades.

- Los trabajadores que tienen más de una cuenta de CTS en el mismo banco, (una en soles y otra en dólares) considerarán como intangible los sueldos de ambas cuentas. – Si las cuentas de CTS son de diferentes empleadores el exceso de cuatro sueldos se calcula de cada cuenta individual.

- Para retirar el 100% de la CTS que excede a cuatro sueldos debe seguir el procedimiento siguiente:
• Primero, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su deseo de retirar su CTS.
• Luego el empleador tendrá cinco días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.
• La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.
• El banco determina el exceso que puede retirarse.