¿Cuánto debo repartir por utilidades según el tipo de empresa?
La legislación laboral establece seis tipos de actividades de las empresas a las que se aplican tres porcentajes para el reparto de utilidades 10%, 8% y 5%.
Por: Redacción Gestion.pe
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 892, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que laboran en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, aseguró el laboralista César Puntriano.
Asimismo, la ley establece los porcentajes de participación de los trabajadores varían según la actividad que desarrolla la empresa.
Puntriano detalló que a fin de determinar la actividad que realizan las empresas que se encuentran obligadas a repartir utilidades, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-98-TR señala que se debe tomar en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), salvo que mediante ley se señale algo distinto.
En caso de que una empresa realice más de una actividad, se tomará en cuenta sólo la actividad principal, entendiéndose por tal aquella que generó mayores ingresos brutos en el respectivo año.
Los porcentajes son los siguientes:
Empresas pesqueras 10%
Por ejemplo, pesca comercial de altura y costera, extracción de crustáceos y moluscos marinos, extracción de animales acuáticos marinos: tortugas, ascidias y otros tunicados, erizos de mar, etcétera. Se incluyen también las siguientes actividades, actividades de buques dedicados a la vez a la pesca y a la elaboración y conservación de pescado, recolección de otros organismos y materiales marinos: perlas naturales, esponjas, corales y algas. También la acuicultura marítima y en agua dulce, entre otros.
Empresas de telecomunicaciones 10%
A manera de ejemplo, explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones alámbricas, explotación y mantenimiento de sistemas de conmutación y transmisión para suministrar servicios de comunicaciones de punto a punto por líneas alámbricas, por microondas o por una combinación de líneas alámbricas y conexiones por satélite, suministro de acceso a Internet por los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones alámbricas, entre otras.
Empresas industriales 10%
Se considera a todo tipo de empresas dedicadas a la elaboración de un producto como tabaco, textiles, cueros, alimentos, sustancias y químicos, caucho, minerales no metálicos, maquinarias y equipos, entre otros.
Empresas mineras 8%
Extracción de minerales estimados principalmente por su contenido como el hierro, uranio, toro, oro, cobre, plata. También la extracción de arena, piedra, arena, arcilla, entre otros.
Empresas de comercio al por mayor y por menor y restaurantes 8%
Comprende la venta de productos al por mayor y menor, de bienes. Y de otro lado, el servicio de comidas a los clientes, surtido de platos expuestos o o para entrega a domicilio. Abarca la preparación, consumo inmediato desde vehículos, sean o no motorizados, actividades de restaurantes y bares vinculadas a actividades de transporte, si las realizan unidades separadas, entre otros.
Empresas que realizan otras actividades 5%
Otras actividades no especificadas.
A manera de ejemplo, el laboralista, indicó por ejemplo que una empresa que se dedica a extraer petróleo usaría la tasa de 5% (“otras actividades”); una empresa de servicios de limpieza debe repartir sus utilidades con una tasa de 5%; otras dedicada a las ventas al por menor usaría la tasa de 8% (“otras actividades”); y la empresa de auxilio vehicular se le aplicaría 5%.