Critican pérdida de parte del bono al realizar prepagos en Mivivienda ¿se infringe derecho del consumidor?
Usuarios afectados pueden reclamar ante la SBS e Indecopi para evitar pérdida del bono, ya que la normativa es discriminatoria respecto a condiciones para los nuevos créditos, indicó el experto en derecho bancario, Rolando Castellares. Fondo Mivivienda justifica este sistema.
Por: José Carlos Reyes
Crece la polémica respecto a las condiciones que establece el Fondo Mivivienda (FMV) para los usuarios que solicitaron un crédito hipotecario y luego desean realizar prepagos.
Hasta el 2015, el reglamento del fondo señala que quienes deseen realizar un prepago, parte de este monto deberá ser reembolsado al FMV, lo cual en la práctica implica que el usuario pierda parte del Bono del Buen Pagador (BBP).
A partir del 2015, el nuevo reglamento del BBP señala que se pueden realizar prepagos al crédito, en cualquier momento, sin ninguna pérdida del BBP.
Al respecto, Rolando Castellares, experto en derecho bancario, refirió que si bien los contratos de los “antiguos” créditos fueron firmados bajo la anterior normativa, y en principio ninguna norma es retroactiva, existe una excepción y se da cuando se trata de contratos con usuarios del sistema financiero.
“Allí, si una norma cambia y genera condiciones más favorables al consumidor, entonces hay la obligación de que los contratos anteriores se tienen que adecuar a la nueva normativa”, subrayó Castellares y precisó que este derecho está contenido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, emitido por la SBS.
Y también colisiona con el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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En esa línea, el especialista sostuvo que el FMV cuando cambió la norma en el 2015 también debió agregar un artículo donde se indique que los anteriores contratos se adecuarán a la nueva normativa en los puntos que sean favorables al consumidor.
“Es claro que allí hubo una omisión del fondo (al no poner este artículo), lo cual tiene que ser corregido por ellos cuanto antes”, anotó Castellares.
Agregó que actualmente, respecto a las condiciones para realizar prepagos, se han generado un sistema “discriminador” entre los usuarios que contrataron un crédito hasta el 2015 y los que lo hicieron después.
Por su parte Jorge Arévalo, presidente del Fondo Mivivienda, defendió el actual sistema, con dos normativas distintas, respecto a las condiciones al realizar prepagos en los créditos Mivivienda.
Respecto a la pérdida de parte del bono con la normativa y esquema anterior, Arévalo sostuvo que no se trata de una penalidad.
“No es un castigo, penalidad. Es una pérdida de beneficio. No estás pagando más, estás pagando lo que realmente debías pagar cuando compraste la vivienda. El esquema anterior estaba bien y se hubiera podido mantener de esa manera”, subrayó.
No obstante, Castellares sostiene que la medida sí es un castigo, una penalidad, pues el usuario tiene un perjuicio financiero si realiza el prepago. “En lugar de premiarlo más por ser un excelente pagador, lo castigan quitándole parte del bono. Es irracional”, criticó.
Por ello el analista refirió que los usuarios que se consideren perjudicados pueden acudir a la SBS e Indecopi para interponer reclamos, de manera que el Fondo Mivivienda pueda adecuar la normativa anterior, respecto a prepagos, hacia la nueva normativa.
Incluso el Fondo Mivivienda podría ser sancionado por no haber realizado esta adecuación de oficio, advirtió Castellares.
Gestión.pe intentó comunicarse con voceros de la SBS e Indecopi para conocer su posición sobre este caso. Los equipos de prensa de estas entidades indicaron que darían respuesta en los próximos días.
Pérdida del bono
El antiguo reglamento de Mivivienda, y que está incorporado en los contratos de los usuarios, señala que al realizar un prepago se pierde parte el Bono del Buen Pagador en la forma proporcional a lo que representó respecto al crédito desembolsado.
Ello quiere decir que, por ejemplo, en un crédito de S/ 125,000, si se tuvo un BBP de S/ 12,500, ello representa el 10% del crédito.
En adelante, siguiendo el ejemplo, cada vez que la persona realiza un prepago del crédito, el 10% de lo prepagado se destinará al pago del BBP, lo que implica para el usuario la pérdida de este dinero.
Si se prepaga S/ 20,000, el usuario “pierde” S/ 2,000 (10%), pues irán al Fondo Mivivienda. En la práctica el prepago a su crédito será de S/ 18,000.
Entonces, lo que pudo ahorrar en intereses será “borrado” en parte por esta pérdida del bono. De esta forma se desincentiva realizar el prepago del crédito.