Conozca las reglas aplicables para el feriado del 9 de octubre

Especial TU DINERO. A propósito del próximo feriado del 9 de octubre decretado por el Ejecutivo, el laboralista César Puntriano comenta sus implicancias laborales.

Por: Redacción Gestion.pe

Como una medida destinada a garantizar la adecuada atención y seguridad de las altas autoridades y de los asistentes a las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre de 2015, el Gobierno declaró al 9 de octubre como día no laborable, tanto para el sector público como para el privado.

Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas, socio de PwC, realiza algunos comentarios en relación a los efectos del 9 de octubre:

¿Es un día feriado?
No, pues a diferencia del feriado este día debe ser recuperado con trabajo adicional en fechas posteriores.

¿La empresa privada puede no acogerse y continuar sus labores normalmente?
No. Es de aplicación obligatoria para el sector público como el privado. A diferencia de los días no laborables declarados durante años 2012 y 2013 (17 en total), que eran de acogimiento voluntario para el sector privado, y al igual que el 2 de enero y el 27 de julio, este 9 de octubre es obligatorio.

¿Existe alguna excepción?
Sí. Podrán continuar laborando algunos trabajadores de las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia.

El empleador es quien determina los puestos de trabajo están excluidos del día no laborable a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Adicionalmente, en toda empresa podrán existir labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación del personal que las realice serán determinadas por el empleador.

¿A qué tiene derecho el personal que labore el 9 de octubre?
A su remuneración ordinaria por un día de trabajo.

¿Cómo opera la recuperación de horas?
El día no laborado debe ser recuperado en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública y en la oportunidad en que acuerde el empleador con su personal en el sector privado. De no prosperar dicho acuerdo, el empleador decidirá.

Existen las siguientes opciones en la empresa privada:
Que el empleador decida no recuperar las horas, en cuyo caso el día no laborado será remunerado como un día normal de trabajo dentro del mes de octubre, no existiendo obligación alguna del personal de trabajar horas adicionales el resto del mes ni posteriormente.

Que el empleador disponga que durante los días laborables que restan de octubre el personal permanezca 1 hora adicional luego de la hora de salida para recuperar las horas no trabajadas. Estas horas adicionales no darán lugar a pago adicional. El trabajador percibirá su remuneración ordinaria por día de trabajo sin que se generen horas extras.

Que el empleador disponga que se trabaje un día adicional a la semana para recuperar las horas no laboradas el 9 de octubre. Estas horas adicionales no generarán pago alguno pues el trabajador estará recuperando horas no laboradas que le fueron pagadas.



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