Cinco tips para el pago de gratificaciones

Gestión conversó con César Puntriano socio de PwC sobre algunas recomendaciones a tener en cuenta en el pago de las gratificaciones de julio.

Por: Redacción Gestion.pe

El pago de las gratificaciones por fiestas patrias se realiza como máximo el 15 de julio de 2016; por ello, Gestión conversó con el laboralista César Puntriano, socio de PwC, quien explicó cinco consideraciones a tener en cuenta:

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y cuando vence el plazo para su pago?
Todos los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

Sin embargo, algunos regímenes especiales laborales, tendrán beneficios reducidos.

a) Los trabajadores del hogar, recibirán el 50% de la remuneración mensual.

b) En el sector agrario y acuícola, la gratificación esta comprendida en la remuneración mínima diaria.

c) En el caso del régimen laboral para las pequeñas empresas, se paga media remuneración.

d) En el caso del régimen laboral de la microempresa, no se incluye este pago.

¿Cómo se calculan las gratificaciones por Fiestas Patrias?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).

La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿Cómo se calcula el pago de la gratificación del trabajador comisionista (por ejemplo el vendedor)?
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones (por ejemplo, por ventas o sumilares), el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

Qué ocurre con los trabajadores que ingresaron una vez iniciado el semestre?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.

En el caso de que el trabajador, cese antes de la fecha de pago de la gratificación, percibirá 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.

Así, por ejemplo, si el trabajador cesó el 31 de enero, debió percibir 1/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales.

¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones están inafectas del pago de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Sin embargo, si está afecto al pago del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, pero sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.