AFP: ¿Cuáles son los perjuicios para los afiliados que retiren su fondo?
Cobertura de salud en peligro dado que ley de libre disponibilidad de hasta el 95.5% del fondo no garantiza la atención en EsSalud.
Por: Mía Ríos
¿Está interesado en retirar el 95.5% del fondo que tiene acumulado en su AFP? Si ya tiene 65 años, podrá iniciar el trámite el próximo 16 de mayo del presente año, y retirar su dinero (en una o varias armadas) a partir del 26 del mismo mes.
Sin embargo, antes de solicitar el retiro de su fondo (95.5%) debe tener en cuenta que tendrá que renunciar a ciertos beneficios.
En ese sentido, el superintendente encargado de la SBS, Javier Poggi, detalló dos puntos a considerar: se pierde la garantía estatal – derecho a una pensión mínima y de retirarse el 95.5% se deja sin pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
“Las personas deben estar informadas y tener pleno conocimiento de las consecuencias de retirar parte de su fondo de pensiones”, resaltó.
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Garantía estatal. Si por ejemplo, alguien tiene la necesidad de retirar solo el 5% de su fondo pierde su derecho a la pensión mínima. “La ley así lo ha establecido, con cualquier retiro se pierde la garantía estatal”.
Pensión mínima. Por si usted no sabía, en el SPP también se tiene una pensión mínima (S/ 415) para aquellas personas que cuenten con 65 años de edad y 20 años de aporte o tienen algunos beneficios provistos por el Estado como son profesiones de alto riesgo.
Requisitos para la pensión mínima
Sin embargo, César Chang, vicepresidente de Operaciones y TI de AFP Integra, explicó que esta pensión mínima no solo es para los que cumplen con los dos requisitos señalados, sino que es para quienes nacieron antes del 31 de diciembre de 1945, y (otra pensión mínima) para aquellos que en 1993 (que se crea el SPP) ya podían acceder a una pensión en la ONP.
Pensión de sobreviviencia. Si el afiliado retira el 95.5% de su fondo, al fallecer sus beneficiarios no recibirían una pensión de sobrevivencia. “Si retiran una porción alta (menor al 95.5%), quedaría una porción pequeña para la familia”, precisó Poggi.
Otro punto que aún no queda claro es, ¿qué pasará con el 4.5% restante de los fondos previsionales? Este porcentaje era transferido a EsSalud para que el afiliado goce de atención médica. Sin embargo, la nueva ley no lo especifica lo que implica que si el afiliado retira su dinero en mayo y hasta entonces no se aclara, no podrá ser atendido en EsSalud ni recibir medicamentos.
“En el estado actual, la ley no contempla que ese 4.5% vaya a EsSalud y por tanto, si alguien retira el 95.5% de su fondo, a partir de ese momento, no tendría una cobertura de salud”, alertó.
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Chang explica que, hasta que no se aclare el destino del 4.5% del fondo, este se continuará administrando por la AFP. “Ese fondo queda en la cuenta del afiliado y sigue siendo administrado, eso significa que pueda ganar o perder rentabilidad. Si el (uso del) 4.5% no lo aclara el Congreso, existe el riesgo que esto nunca se termine de corregir y se quede (el afiliado) sin cobertura de EsSalud”, subrayó.
Pero no es el único riesgo latente. Según el jefe de la SBS, se deja abierta la posibilidad de que duplique la contribución a EsSalud. Así, si una persona, por ejemplo, retira el 10% de su fondo y con el 85.5% restante toma un producto previsional que le genere una pensión, en opinión de Poggi, de acuerdo a la ley antigua a esa pensión se le descuenta el 4% para EsSalud.
Pero, con la nueva norma, además del 4.5% del fondo, el afiliado pagará 4%, con lo cual esta duplicando el pago al servicio médico.
¿Cómo se financia la pensión de jubilación?
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Dato:
La ley Nº30425 contiene cinco temas:
1. La posibilidad de tener una opción adicional al momento de la jubilación de poder retirar hasta el 95.5% del fondo de pensiones.
2. Prorroga del régimen especial de jubilación anticipada (REJA) por tres años.
3. Imprescriptibilidad de las deudas previsionales.
4. Hasta el 25% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) podría utilizarse para la garantía de la cuota inicial.
5. Se incorporarían estos conceptos como parte de la jubilación anticipada y como una devolución de hasta 50% de la CIC.