Indecopi se pronuncia sobre la postergación de las funciones del "Circo del Terror-Pesadilla"

El Indecopi recuerda a los proveedores de eventos de entretenimiento, tales como: conciertos, shows, circos, entre otros, que deben de contar con todas las autorizaciones necesarias emitidas por las autoridades correspondientes.

Por: Redacción Gestion.pe

Ante el anuncio de postergación de las funciones del espectáculo “Circo del Terror – Pesadilla”, debido a la supuesta inaplicación de la medida cautelar, solicitada por la presunta infracción a la propiedad industrial, por parte de otro espectáculo bajo el mismo nombre: “Circo del Terror – La Maldición”, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, aclara lo siguiente:

En el Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi, no existe, a la fecha, inscrita la marca ‘Circo del Terror’, lo que implica que ninguna persona natural o jurídica puede reclamar un derecho de exclusividad o de propiedad sobre la referida denominación.

Esto significa que, actualmente, ninguna persona o autoridad puede prohibir la presentación de espectáculos utilizando la referida denominación.

Respecto de la denuncia y solicitud de una medida cautelar presentadas por el Sr. Víctor Miguel López Meléndrez (“Circo del Terror – Pesadilla”), solicitando la suspensión del espectáculo “Circo del Terrror – La Maldición”, la DSD informó que, la citada persona no acreditó contar con un derecho de exclusividad sobre la mencionada denominación. Este criterio dio lugar a que se declare improcedente su solicitud.

En este sentido, es importante resaltar que la decisión tomada por la DSD del Indecopi, no impide la presentación de las funciones del espectáculo “Circo del Terror – Pesadilla”, siendo de entera responsabilidad de su promotor, frente a los consumidores, la decisión de postergar o cancelar dicho evento.

El Indecopi recuerda a los proveedores de eventos de entretenimiento, tales como: conciertos, shows, circos, entre otros, que deben de contar con todas las autorizaciones necesarias emitidas por las autoridades correspondientes (Municipalidades, ONAGI, Defensa Civil), debiendo, de esta manera, garantizar la idoneidad y seguridad de sus espectáculos.

Los usuarios pueden recurrir al Libro de Reclamaciones del proveedor, que permite, en la actualidad acuerdos conciliatorios, para la solución directa de los conflictos entre proveedores y consumidores o comunicándose directamente con el Indecopi.

[ Qué hacer si los promotores no cumplen con lo ofrecido? Vea la entrevista con Maria del Carmen Perea, funcionaria del Indecopi, aquí: ]