Creamfields Perú: Indecopi sanciona con multa de S/ 704,295 por desplante de DJ Tiesto

Asimismo, dispone que la empresa infractora devuelva el 30% del valor de cada entrada a los consumidores afectados por la ausencia de artista en espectáculo. ¿Qué otras sanciones se le impuso a la organizadora del evento?

Foto: Facebook/AMF

Por: Redacción Gestion.pe

La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sancionó en primera instancia a la empresa que organizó el espectáculo de música electrónica “Creamfields 10 años” ante la ausencia del artista holandés y atracción principal del evento DJ Tiesto.

Así, la citada comisión determinó que Loop Eventos Perú (organizadora del concierto) infringió el Artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por no cumplir con presentar al mencionado y promocionado artista el 05 de noviembre de 2016, imponiéndosele una multa de 169,8 UIT (S/ 687,690).

También se concluyó que Loop Eventos Perú no devolvió el monto de las entradas a los asistentes, ante el incumplimiento de lo ofrecido. Por este hecho, la organizadora fue sancionada con una multa de 4,1 UIT (S/ 16,605).

Asimismo, ordenó que la empresa infractora devuelva el 30% del valor de cada entrada a los consumidores afectados, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este porcentaje se impuso debido a que “Creamfields 10 años” fue un espectáculo en el que participaron otros artistas que sí cumplieron con sus presentaciones.

La institución fundamento su dictamen precisando que el artículo 19° del Código de Defensa al Consumidor establece que el proveedor responde por la idoneidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, es decir, que exista correspondencia entre lo que ellos esperan y lo que efectivamente reciben, en función a lo que se les hubiera ofrecido, de la publicidad o la información que se les ha entregado.

Mientras que el artículo 97° precisa que los consumidores tienen derecho a la devolución de la contraprestación pagada “cuando la prestación del servicio no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor o cuando el servicio no se adecúe razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad”.