“Asociar la iniciativa del Mincetur con la ley SOPA es dispersarla de lo importante”
El capítulo del TLC con Estados Unidos sobre los derechos de autor no responsabiliza a los proveedores de servicios online por las actividades ilegales de los usuarios: busca dar un marco a los mecanismos de notificación sobre contenidos ilegales.
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Por: Karina Montoya G.
Ni SOPA, ni criolla. El artículo 16.11.29 del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos no contempla las sanciones del proyecto SOPA (Stop Online Piracy Act) —rechazado por el Congreso estadounidense este año— y, por el contrario, señala que mientras un proveedor de servicio en Internet no reciba notificación sobre contenidos ilegales en su red, no será responsable de buscarlo ni sancionarlo.
Así respondió Miguel Morachimo, director de Hiperderecho, sobre la presunta intención del Mincetur de elaborar una versión ‘importada’ de SOPA, que afectaría negativamente a dichos proveedores, como lo publicó un medio local la semana pasada.
El abogado explicó que la relación entre SOPA y la parte del TLC que concierne a la propiedad intelectual es que el primero vuelve las normas más rígidas, pero no es la figura contemplada en el tratado. “Cuando traes al debate la idea de SOPA, traes los conceptos negativos que se le asociaron; terminas tiñendo la iniciativa del Mincetur y dispersando el debate de los puntos importantes”, advirtió.
En sentido estricto, el capítulo sobre los derechos de autor está inspirado en el Digital Millenium Copyright Act (DMCA), una ley de 1998 que busca facilitar a los proveedores de servicios online (Google, YouTube, operadores de telefonía, hosting, entre otros) el desarrollo de sus labores. “Si ellos fueran responsables de monitorear todo su contenido, no podrían operar o lo harían solo quienes tuvieran más dinero”, detalló.
“La DMCA dice que mientras no te hayan avisado que cierto contenido en tu red es ilegal, no eres responsable de lo que suceda con él. Una vez notificado el proveedor, este tendrá que avisarle al usuario y verificar si la subida del material fue de ‘buena fe’ o si se cometió una infracción, para luego poder retirar el contenido”, explicó el abogado.
Debate de fondo
Uno de esos puntos importantes que no están sobre el tapete, según Morachimo, es determinar “cómo se va a llevar a cabo la notificación y bajada de contenidos [infractores]”. En efecto, el artículo 16.11.29 (vi-A) indica que los proveedores de servicios deberán adoptar “en forma razonable” una política que identifique las situaciones apropiadas en la que se pondrá término a las cuentas de usuarios infractores reincidentes.
Esas situaciones “apropiadas” y la forma cómo los proveedores colaborarán con aquellos que denuncien contenidos que infrinjan sus derechos de autor conformarían el debate que se está perdiendo de vista. Esta confusión, de acuerdo al abogado, es atribuible a un mal manejo de comunicación del Mincetur: ni siquiera ha habido una convocatoria oficial (más bien privada) de reunir opiniones de la población —como lo plantea el mismo ministerio— para elaborar un borrador que responda a este capítulo del TLC.
PARA CONSULTAR
Puede descargar el Digital Millenium Copyright Act aquí (solo en inglés) y también puede leer el texto completo del capítulo 16 del TLC con Estados Unidos sobre los Derechos de Autor.