Tribunal Supremo de Venezuela: Nicolás Maduro puede ser candidato sin dejar la Presidencia

La sentencia de la máxima instancia judicial venezolana fue difundida en medio del funeral de Estado del desaparecido Hugo Chávez, en presencia de más de 30 jefes de Estado y Gobierno del mundo

(Reuters)

Por: Redacción Gestion.pe

Caracas (Reuters).- El máximo tribunal de Venezuela resolvió que Nicolás Maduro, quien el viernes se juramentará como presidente encargado tras la muerte del mandatario Hugo Chávez, no tiene que renunciar a su cargo para ser candidato a las elecciones que definirán quién gobernará el país en los próximos seis años.

Maduro, heredero político designado por Chávez, es actualmente el vicepresidente del país petrolero.

La muerte del líder socialista el martes desató una enorme conmoción entre los venezolanos, que vieron cerrar un ciclo de 14 años en el poder del líder socialista, que había ganado su cuarto mandato en octubre por un amplio margen.

“Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el presidente encargado no está obligado a separarse del cargo”, dijo una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), difundida durante la jornada.

La decisión fue criticada por la oposición, que acusaba en el pasado a Chávez de aprovechar su condición de presidente para hacer campaña, con largas horas de transmisiones diarias televisadas y sin mayor freno por parte del árbitro electoral.

“La sentencia del TSJ emitida minutos antes de iniciar el funeral del presidente es un FRAUDE constitucional y así lo denunciamos al mundo”, dijo en su cuenta de Twitter Henrique Capriles, quien se medirá con Maduro en las próximas elecciones.

Capriles fue superado por Chávez por 11 puntos en los comicios de octubre.

“El órgano electoral competente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al presidente”, dice la sentencia.

El Consejo Nacional Electoral todavía no ha especificado la fecha en que se realizarán los comicios, pero la Constitución establece que se deben celebrar 30 días después de la “ausencia absoluta” del presidente.