Sunedu aún no puede reconocer a rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
La Superintendencia invocó a la comunidad universitaria a presentar autoridades que reúnan los requisitos que la ley exige, a fin de restablecer la normalidad de las actividades académicas en beneficio de todos los estudiantes de la UNAP.
Por: Redacción Gestion.pe
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aún no puede reconocer al rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) por falta de documentación, entre otros.
En ese sentido, detalló el proceso que ha venido desarrollando la universidad nacional y porqué no se culmina su adecuación a la Ley Universitaria.
El 14 de enero de 2016, Rodil Tello Espinoza, quien era rector de la UNAP, así como Julio Soplín Ríos y Gloria Vásquez de Bardales; vicerrector académico y de investigación, respectivamente, presentaron su renuncia irrevocable al cargo. Dos días después; la Asamblea Universitaria Transitoria convocó a una sesión extraordinaria, en la que se aceptó su renuncia.
Después de aceptar dicha dimisión, se presentó a la SUNEDU la elección como rector de Carlos Hernán Zumaeta Vásquez, realizada el 20 de diciembre del 2015. Esta autoridad no pudo ser reconocida, porque se efectuó estando vigente una medida cautelar que impedía el proceso y, además, por no mostrar documentación que sustente la convocatoria del 60% de los docentes y del 40% de los alumnos, como mínimo, que exige la norma.
Posteriormente, la Asamblea Estatutaria Transitoria reconoció a Manuel Flores Arévalo como Rector Interino de la UNAP. Sin embargo, la SUNEDU no validó el procedimiento de designación, debido a que no contaba con documentación que sustente los requisitos mínimos como ser profesor principal con el más alto grado académico y los establecidos en los artículos 134 y 136 de su estatuto.
Del mismo modo, la Sunedu no ha podido validar la elección del señor Heiter Valderrama Freyre en el cargo de Rector porque de acuerdo con la información recabada esta no se ha realizado de acuerdo con la ley universitaria.
Cabe destacar que la Sunedu reconoce la autonomía de las universidades, así como su potestad para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos. Además, la Ley solo contempla la obligación de remitir a la SUNEDU la información de las autoridades elegidas.
En tal sentido, la Superintendencia invocó a la comunidad universitaria a presentar autoridades que reúnan los requisitos que la ley exige, a fin de restablecer la normalidad de las actividades académicas en beneficio de todos los estudiantes de la UNAP.