¿Qué casos reflejarían un conflicto de interés en los funcionarios públicos?

El Código de Ética de la Función Pública señala que las acciones de servidores y funcionarios siempre deben estar dirigidas a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

Por: Redacción Gestion.pe

Como parte de la campaña informativa “Tips de Control” que busca impulsar una gestión pública eficiente y transparente en el Estado, la Contraloría General recordó que los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de mantener conflictos de intereses.

La Contraloría explicó que los funcionarios y servidores públicos están impedidos de realizar coordinaciones donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones propios del cargo.

En ese sentido, señala que los funcionarios y servidores públicos no deben intervenir o participar en el nombramiento, contratación, promoción, sanción o resolución del contrato de un funcionario o servidor público.

Tampoco deben intervenir cuando exista un interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pudiera obtener alguna ventaja o beneficio a su favor o de terceras personas.

Asimismo no deben intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos que se encuentran bajo su ámbito de actuación funcional, en el que tenga algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda obtener un beneficio personal, para su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Por ejemplo, un alcalde no puede contratar con una empresa donde sea accionista; un gerente público no puede intervenir en la contratación de su jurado de tesis de doctorado, en la misma entidad donde labora; un funcionario no puede resolver una sanción administrativa, respecto del servidor que en ese momento está tramitando la licencia de funcionamiento de un familiar suyo.

El Código de Ética de la Función Pública señala que las acciones de servidores y funcionarios siempre deben estar dirigidas a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.