Publican ley del Sinafo que permitirá mejorar la focalización de beneficiarios de programas sociales
El manipular, alterar o falsificar documentación a efectos de suplantar la identidad de una persona que sí cumple los requisitos para resultar elegible de algún programa será sancionado con una multa de S/ 7,900.
Por: Redacción Gestion.pe
El Congreso de la República publicó hoy en el diario oficial los artículos que regulan la ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), con el objetivo de ordenar los esfuerzos de focalización. Es decir, hace más fácil, inclusivo y efectivo el proceso para identificar quién se encuentra en situación de pobreza.
“La ley tiene como objetivo crear el Sinafo y establecer os principios, alcance, organización, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y especifica los integrnates del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis)”, señala el dispositivo.
Del mismo modo, se precisa que el Sinafo tiene por objetivo lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver.
La población que cumple con los criterios de elegibilidad serán afiliados a los programas, según la disponibilidad presupuestaria. Su ejecución está a cargo de cada entidad responsable de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue para tal fin.
De otro lado, son consideradas infracciones por los usuarios, potenciales usuarios o terceros de programas sociales el proporcionar documentacoón o información falsa, con el objetivo de resultar elegidos para obtener beneficios de una intervención focalizadas.
El manipular, alterar o falsificar documentación a efectos de suplantar la identidad de una persona que sí cumple los requisitos para resultar elegible, es considerada una infracción muy grave. Asó como, valerse de la condición de dirigente o líder de una comunidad u organización, retener información de los usuarios o potenciales usuarios con fines políticos o económicos en beneficio personal o de terceros.
Las sanciones para infracciones graves son la declaración de inelegibilidad hasta por cinco años para la intervención focalizada correspondiente, o imposición de multa de hasta 0.5 de una UIT (S/ 3,950).
En tanto, las infracciones muy graves son la inelegibilidad hasta por cinco años para la intervención focalizada correspondiente e imposición de multa de hasta dos UIT (S/ 7,900).
Los integrantes de dicho sistema son el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado, gobiernos regionales y locales, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, la Reniec y el Inei.
Cabe recordar que esta ley entró en debate en el Congreso en el 2012 y, recién, hace poco fue aprobada por el Pleno del Legislativo. El dispositivo lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala y del premier, Pedro Cateriano.