Poder Judicial rechazó archivar denuncia por apología al terrorismo contra el Movadef
En su resolución, el tribunal peruano explicó que la pretensión asumida por los dirigentes del Movadef fue rechazada, dado que el hecho denunciado por la Fiscalía, sí constituye delito y está tipificado en el artículo 316 inciso 2 del Código Penal.
Por: Redacción Gestion.pe
La Sala Penal Nacional, específicamente el Colegiado A, rechazó el pedido de prescripción (archivamiento) del delito de apología al terrorismo contra los dirigentes del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), Manuel Fajardo Cravero, Alfredo Crespo Bragayrac, Alberto Mego Márquez y Oswaldo Esquivel Caycho.
En su resolución, el tribunal explica que la pretensión asumida por los dirigentes del Movadef fue rechazada, dado que el hecho denunciado por la Fiscalía sí constituye delito y está tipificado de manera conveniente en el artículo 316 inciso 2 del Código Penal.
Asimismo, el colegiado sostiene que la inocencia o responsabilidad penal de los procesados recién será materia de pronunciamiento en una sentencia.
De esa manera, el tribunal presidido por René Martínez Castro e integrado por los jueces Edhin Campos Barranzuela y Hans Contreras Cuzcano, ratificó el auto de junio de 2016 de la Sala Penal Nacional que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción solicitada por los representantes del Movadef.
De acuerdo con la Fiscalía, los mencionados son responsables de la redacción y publicación “Periódico Marxista Leninista Maoísta Amnistía General”, cuya edición del 25 de setiembre del 2010, era ofrecido en venta el 12 de octubre de 2010 por las inmediaciones de la Plaza Bolívar en una marcha de gremios de trabajadores al Congreso de la República.
El referido periódico, en las páginas 6 y 7, consignó un “especial” con las fotos de Abimael Guzmán y su esposa Elena Iparraguirre y bajo el texto: “El Dr. (Abimael) Guzmán es el más grande intelectual, filósofo, científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época”.