Será obligatorio para las empresas usar videocámaras de vigilancia
Ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe dijo que reglamento incluirá los estándares que deberán tener los equipos de videovigilancia.
Por: Luis Alegría
Sandra Alvarado
sandra.alvarado@diariogestion.com.pe
Desde el miércoles, el Ejecutivo ha emitido en el marco de sus facultades para legislar en materia de seguridad, un paquete de decretos, entre los que figura el 1218 que establece la obligatoriedad del uso de cámaras de vigilancia en las empresas.
Al respecto, el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, adelantó que en el reglamento que se elaborará sobre dicha norma se regulará los estándares que deberán tener las cámaras.
“No la marca (pues) no se trata de eso, (sino) del nivel de nitidez, los megapíxeles. Queremos regular eso para que sea una prueba en investigación policial, en la cadena de custodia”, expresó.
Dicho decreto establece que los vehículos de transporte público, parques, hospitales, centros comerciales (con capacidad para más de 50 personas) y otros bienes de dominio público deberán instalar de manera obligatoria las cámaras.
¿Un costo adicional?
La aplicación de las nuevas reglas pueden ocasionar a las empresas un costo adicional al de solo contar con cámaras para la vigilancia, ya que deberán cumplir con las otras disposiciones de ley de protección de datos personales.
Cabe señalar que la nueva regulación establece que las cámaras constituirán una herramienta que coadyuvará a la prevención y lucha contra la delincuencia, así como a la investigación del delito, y la remisión de la información a la Policía y el Ministerio Público.
Al respecto, el jefe de la Autoridad de Datos Personales (APDP), José Quiroga León, opinó que el país está en una situación que demanda proveer de seguridad y no es lógico que el tema se vea como sobrecosto, menos si se respeta la proporcionalidad y las medidas se aplican a empresas medianas y grandes, anotó.
Sin embargo, aseguró, es necesaria una directiva sobre la videovigilancia por parte de la APDP, ya que se evidencia un vacío en la ley de protección de datos personales.
“No funciona la regla de consentimiento previo para ser filmado; sino que se debe advertir con cárteles (a los ciudadanos) y ofrecer la posibilidad de acceder a información escrita”, dijo.
Más allá de una ley
El ministro subrayó que las 21 medidas que se han dado en materia de seguridad a las que se suman las dictadas por el Ministerio de Justicia sobre los jóvenes infractores se completa el marco general de lo que necesitamos en materia legislativa.
“Siendo abogado, no creo que todo se resuelva por un decreto legislativo, pero tengo mis asesores que justamente nos remiten perfilar esta serie de medidas que podrían parecer aisladas pero parte de un conjunto que nace de una manera preconcebida”, apuntó.
ANÁLISIS
¿Autorización expresa?
Por Andrés Vega, del Estudio Benites, Forno & Ugaz
Considerando a la filmación como un dato personal, no es posible pedir consentimiento para el tratamiento de los datos. No es lo mismo, pedir nombres y apellidos, a ser videovigilado. Es absurdo pedir el consentimiento de las personas para videovigilarlas. Así, las empresas cumplen con la Ley de Bases de Datos al informar que el ambiente se encuentra grabado y las personas ingresas a él. Esto constituye una manifestación inequívoca de aceptación a ser filmado.
Obligaciones
La identificación biométrica (imagen y voz) se considera un dato personal, por lo que si una empresa almacena esta información debe tener la autorización del titular del dato personal, comunicar a la APDP de que se cuenta con una base de datos de este tipo, permitir al ciudadano (titular del dato personal) el acceso a la información, rectificación, cancelación y oposición.