MEF a gobiernos regionales y locales: ¿Cómo atender las emergencias por lluvias y huaicos?

Con el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales es un mecanismo que permite acceder a los gobiernos a financiamiento de actividades e inversiones de prevención, respuesta y rehabilitación.

Por: Redacción Gestion.pe

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) recordó a los gobiernos regionales y locales que ahora cuentan con mayores recursos (S/ 100 mil) para actividades de apoyo inmediato en cada municipalidad de la zona declarada en estado de emergencia.

Este dinero, se deberá destinar a la compra de: combustibles, repuestos, botiquines, alimentos, agua, compra o alquiler de equipos y maquinarias (motobambas, grupos electrógenos, equipos de fumigación, motosierras, entre otros), alquiler de maquinaria para descolmatación de causes, alquiler de cisternas, servicios para la limpieza de alcantarillas, compra de sacos terreros (costales), compras de lampas, picos, etc y otros bienes y servicios vinculados a la atención de la emergencia.

El MEF resalta que no se requiere autorización del Indeci, para realizar dichas compras.

Adicionalmente, los subgobiernos cuentan con S/1,500 millones adicionales en el Presupuesto 2017 para financiar gastos asociados al impacto de los desastres naturales, como por ejemplo, la atención de viviendas afectadas y acciones con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales.

¿Qué es el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales? Es un instrumento creado por el Estado mediante el cual, principalmente, los Gobiernos Regionales y Locales pueden acceder a financiamiento de actividades e inversiones de prevención , respuesta, rehabilitación y reconstrucción , los cuales permiten mitigar y responder frente a los daños ocasionados por lluvias y peligros asociados que se produzcan en zonas declaradas en estado de emergencia.

Los recursos de este Fondo serán priorizados en actividades o inversión por una Comisión Multisectorial.

¿Qué intervenciones, actividad o inversión puede financiar el Fondo?
Reforzamiento de infraestructura, reposición de activos, reconstrucción y rehabilitación.

1. Antes de la emergencia: Intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

2. Durante la emergencia: Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, de carácter temporal.

3. Después de la emergencia: Intervenciones para la reconstrucción de las áreas afectadas, las cuales se realizan para restablecer las condiciones de desarrollo en las áreas afectadas.

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¿Cómo accede el Gobierno Regional o Local a los recursos del Fondo?
1. La entidad remite la solicitud de financiamiento de su actividad o inversión dirigida a la Secretaría Técnica del Fondo.
2. La Comisión Multisectorial evalúa la solicitud presentada por la entidad.
3. De ser positiva la evaluación, se emite un Decreto Supremo transfiriendo los recursos a las entidades para la ejecución de las actividades o inversiones.

Además de los recursos del Fondo podrán:
1. Destinar hasta un 40% de los recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras para financiar también actividades de emergencia.
2. Modificar tu presupuesto para atender daños ocasionados por los desastres naturales.

Los establecimientos de salud y centros educativos serán atendidos
El Ministerio de Educación financiará el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de los locales escolares afectados (aulas, instalaciones sanitarias, etc.) Además, adquirirá material prefabricado, equipos y servicios conexos a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa- Pronied.

Los Gobiernos Regionales financiarán el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, a través de transferencias financieras que realizará el Ministerio de Salud.

Las familias con viviendas afectadas recibirán apoyo
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adquirirá módulos temporales de vivienda para albergar a las familias afectadas por las lluvias, huaicos y desbordes.

Las familias damnificadas accederán al Bono Familiar Habitacional (BFH) bajo dos modalidades: Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio*.

(*Los criterios para el acceso al BFH están establecidos en el artículo 4 de la Ley N°27829, ley que crea el BFH).

Los CONECTAMEF están a su disposición para:
Atender cualquier consulta sobre los alcaldes y ejecución de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales.

Orientar sobre el proceso de certificación, compromiso, devengo y pago de los recursos de los Gobiernos Regionales y Locales.

Si hubiera dificultades de luz y/o internet, se brindará las facilidades respectivas para el uso de equipos informáticos que permita enviar los datos de gasto a través del SIAF-SP.

Se ha creado un correo para canalizar y atender las dudas y consultas. Puede escribirnos al correo: consultas_desastres@mef.gob.pe