Congresistas que renuncien a su bancada ahora podrán integrarse a otro grupo parlamentario

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la denominada Ley Antitransfuguismo.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley de antitransfugismo, alegando que vulnera los "derechos de la libertad de conciencia". (Foto: USI)

Por: Redacción Gestion.pe

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley de antitransfugismo, alegando que vulnera los “derechos de la libertad de conciencia”.

De acuerdo a la resolución, el máximo órgano calificó como inconstitucional el artículo 37, inciso 5, del Reglamento del Congreso por “vulnerar los derechos de la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato operativo”.

Asimismo, consideró que este artículo “vulnera el derecho a la asociación únicamente respecto a las expresiones partidos políticos y alianzas electorales”.

El inciso 5 del artículo 37 del reglamento del Congreso indicaba que: “No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley (…)”.

La demanda de inconstitucionalidad, cabe recordar, fue presentada por 42 congresistas del Frente Amplio, Acción Popular, Peruanos por el Kambio y Alianza para el Progreso.

La citada norma, aprobada por el Pleno del Congreso en octubre de 2016, prohíbe que los legisladores que renuncien a sus bancadas puedan sumarse a otras organizaciones.

También, se les impide integrar la Mesa Directiva y comisiones ordinarias.