Jurado Especial inicia proceso sancionador contra Alianza para el Progreso
El proceso que iniciará el JEE Lima Centro 1 es con el fin de determinar infracciones a las normas de propaganda electoral. Alianza para el Progreso tendrá tres días desde el día siguiente de su notificación para realizar los descargos correspondientes.
Por: Redacción Gestion.pe
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 resolvió, mediante Resolución N.° 005-2015-JEE-LC1/JNE, abrir proceso sancionador contra el partido político Alianza para el Progreso, a fin de determinar la infracción a las normas de propaganda electoral en el marco de las Elecciones Generales 2016.
En dicha resolución se observan las denuncias presentadas contra esta organización política por presunta propaganda electoral indebida, siendo la primera una denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Calderón y el uso de las universidades César Vallejo, Autónoma y Señor de Sipán.
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La otra fue iniciada de oficio luego del informe de la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, a raíz de una nota periodística realizada en la institución educativa inicial N.° 017, Cuna Jardín El Agustino.
En el análisis, el JEE Lima Centro 1 señala que corresponde disponer el inicio del procedimiento sancionador contra Alianza para el Progreso, por presunta infracción al artículo 184 de la Ley Orgánica de Elecciones y al artículo 7, numeral 7.1, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que aprobó el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 304-2015-JNE.
La organización política Alianza para el Progreso tendrá tres días desde el día siguiente de su notificación para realizar los descargos a la Resolución N.° 005 del JEE Lima Centro 1.
Asimismo, el JEE Lima Centro 1 decidió, mediante Resolución N.° 002-2015-JEE-LC1/JNE, abrir proceso sancionador contra Azucena Rodriguez Carranza, directora del I. E. I. N.° 017, Cuna Jardín El Agustino, para determinar la presunta comisión de infracción a las normas que regulan el deber de neutralidad de los funcionarios públicos en periodo electoral.
El artículo 184 de la Ley Orgánica de Elecciones y al artículo 7, numeral 7.1, del Reglamento sobre Propaganda Electoral establecen que está prohibido usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los locales de las municipalidades, colegios estatales o particulares, entre otros, para actos de propaganda electoral a favor o en contra de cualquier agrupación política o candidato.