JNE elevó en 48% el número mínimo de firmas requeridas para la inscripción de partidos políticos

La valla de adhesiones se elevó de 3% a 4% respecto a los electores que votaron en los últimos comicios ¿Cuántas firmas se requerirán?

Julio Guzmán ha sido uno de los primeros en iniciar la recolección de firmas para inscribir a su nuevo partido.

Por: Redacción Gestion.pe

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el número mínimo de adherentes (firmas) que se requerirán para la inscripción de partidos políticos de alcance nacional, regional o local.

Para ello tomó en cuenta la Ley 30414, publicada en enero de este año, la cual elevó de 3% a 4% el número mínimo de firmas de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Ello en el caso de los partidos políticos de alcance nacional.

Así, teniendo en cuenta que en las últimas elecciones votaron 18 millones 342 mil electores, la valla fijada de 4% será de 733,716 firmas para inscribir a un partido político de alcance nacional, subraya una resolución emitida hoy por el JNE.

De esta forma, la valla de requerimiento de firmas se elevó en 48%, pues el anterior mínimo era de 493,992 firmas.

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En el caso de los movimientos y organizaciones políticas regionales, provinciales y locales, para inscribirse deben presentar la relación de adherentes en número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, indica el JNE.

En el siguiente cuadro revise el número mínimo de firmas que se requerirán para la inscripción de los partidos regionales:


Para todos los casos se deberá tomar como referencia el total de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del 5 de junio de 2016.

“El porcentaje del 4% para los partidos políticos se aplicará sobre el total de ciudadanos que sufragaron en todo el distrito electoral nacional, mientras que para los movimientos y las organizaciones políticas locales, el porcentaje del 5% se aplicará sobre los totales de ciudadanos que votaron en el respectivo ámbito regional, provincial o distrital”, remarca la resolución del JNE.