JEE declara infundado pedido de exclusión contra Kenji Fujimori, Carmen Omonte y José Luna
Ente electoral precisa que hermano de la candidata de Fuerza Popular, no trasgredió la Ley de Organizaciones Políticas ya que donación de cascos a Udex se realizó antes de la promulgación de norma que incorpora artículo 42 que prohíbe la entrega de dádiva en campaña electoral.
Por: Redacción Gestion.pe
Continúan en carrera. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró infundada, la madrugada del jueves, los pedidos de exclusión contra los congresistas y postulantes al Parlamento: Kenji Fujimori, José Luna Gálvez y Carmen Omonte por haber infringido el articulo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.
En el caso de Kenji Fujimori, el JEE determinó que no trasgredió la citada norma ya que hizo la donación de cascos a la Unidad de Desactivación de Explosivos de la PNP (Udex) el 24 de noviembre del 2015 antes de la promulgación de la Ley No. 30414 que incorpora el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y que fue publicada el 17 de enero del 2016.
Además, da cuenta que la actividad realizada el 12 de febrero del 2016 a favor de la Udex, no cuenta con propaganda política ni logotipos que identifiquen a Fuerza Popular, ni la candidatura de Kenji Fujimori.
“Él se limita a hacer la entrega del donativo a la Udex, sin expresar ni dar a entender una actitud de persuasión dirigida a captar directamente los votos de los presentes a tal evento”, precisa el ente electoral en su resolución.
En el caso de José Luna Gálvez y Carmen Omonte, el ente electoral también declaro infundados los pedidos de exclusión, en el caso del primero por haber ofrecido una beca en la universidad Telesup, de la que es dueño, a una joven de escasos recursos económicos y en el segundo, por haber entregado dinero en plena campaña a un cómico ambulante.