Ejecutivo presenta nuevo proyecto de ley para modificar fiscalización ambiental
La exclusiva. Una reciente propuesta que apunta a mejorar el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como la Ley General del Ambiente, podría marcar el camino hacia una protección medioambiental más efectiva.
Por: Redacción Gestion.pe
Por: Martha I. Aldana Durán
Abogada especialista en Derecho Ambiental
La legislación ambiental ha tenido un particular desarrollo en los últimos años. En efecto, se cuenta con normas ambientales, que si bien no son perfectas, existen en gran número y presentan diversidad de contenidos. Sin embargo, ¿qué ocurre si las obligaciones que estas normas establecen no son cumplidas?, o ¿si los derechos ambientales son vulnerados sin ninguna consecuencia para el responsable?
Por otro lado, todo incumplimiento, por más leve que sea, ¿debe necesariamente terminar en la imposición de una sanción?, ¿cómo regular la reserva de información en relación a las acciones de fiscalización que se realizan?
Con la finalidad de buscar un justo equilibrio entre ambas perspectivas, el Poder Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ley Nº1815/2012-PE, que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325) y Ley General del Ambiente (la Ley Nº 28611), a través del cual se propone realizar los siguientes ajustes:
1. Asegurar que las sanciones ambientales sean efectivamente disuasivas, para lo cual se triplica el monto del tope máximo aplicable llegando hasta 30,000 UIT (S/. 109.5 millones), lo cual sería aplicable respecto de las actividades con mayores impactos ambientales y mayor envergadura económica.
2. Mayor transparencia en la fiscalización ambiental, permitiendo que la población pueda llegar a conocer el resultado de fiscalización que se realiza respecto de la información técnica y objetiva que se obtiene, sin que ello signifique un adelanto de juicio o la vulneración del principio de presunción de inocencia del administrado.
3. Promoción de la subsanación de incumplimientos, siendo que corresponderá disponer el archivo de las investigaciones realizadas si se demostrara que el administrado soluciona el problema generado, siempre y cuando ello no haya significado riesgos o daños ambientales o a la salud de las personas.
4. Mayores facultades normativas para el OEFA, señalándose que su Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones que correspondan; con lo que se contará con los instrumentos legales necesarios para asegurar la oportunidad de la exigencia de las obligaciones legales ambientales.
5. Papeletas ambientales, figura que permite un mecanismo ágil para sancionar infracciones leves que puedan ser verificadas a través de mecanismos que permitan acreditarlas de manera verosímil; siendo posible, a su vez, la reducción de la misma por su pago voluntario.
6. Efectividad en la ejecución coactiva de las multas del OEFA. Se establecen reglas especiales aplicables para asegurar que el OEFA pueda ejecutar coactivamente las multas que impone lo que incluye la exigencia de cartas fianza o similares como condición para que en la vía judicial se puedan emitir medidas cautelares que suspendan su ejecución.
7. Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional (EFA), regionales o locales, fortalecida. El OEFA, en su calidad de ente rector del SINEFA se encuentra facultado para supervisar a las demás EFA, siendo que el incumplimiento de sus funciones acarrea responsabilidad funcional y debe ser comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control.
La fiscalización ambiental es la herramienta con la que cuenta el Estado para lograr que las aspiraciones de la sociedad, que se encuentran reflejadas en el marco normativo ambiental, se concreten en la realidad. Y, las herramientas legales que la propuesta normativa recoge van encaminadas hacia el logro de esa finalidad última, en beneficio tanto de la sociedad como del ambiente en su conjunto.