Ejecutivo incluye a autores de delitos de corrupción al programa de recompensas

El ciudadano colaborador que fallezca sin recibir recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos.

Edwin Luyo Barrientos , el extitular del Comité de Licitación del Metro de Lima Línea 1, fue acusado de recibir sobornos de Odebrecht. (Foto: Andina)

Por: Redacción Gestion.pe

El Ejecutivo incluyó a los “autores, presuntos autores o partícipes” de delitos de corrupción grave dentro del programa de beneficio de recompensa. Este programa solo promovía la captura de tres tipos de delincuentes: miembros de organizaciones criminales; miembros de organizaciones terroristas; y responsables de delitos de alta lesividad.

De esta manera, la Comisión evaluadora de Recompensas – adscrita a la PCM – podrá evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados acorde a un reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas.

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De acuerdo al decreto supremo N 027-2017-PCM (ver aquí) publicado hoy jueves en Diario Oficial El Peruano, los tipos de delitos de corrupción grave son los ya incluidos en el Código Penal, específicamente en:

Los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397-A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito).

Colaborador
Además, será considerado como ciudadano colaborador a la persona que proporcione información de la identidad y ubicación de un delincuente – autor o presunto autor y partícipe – buscado por las autoridades policiales u operadores de justicia, a fin de facilitar su captura a cambio de una recompensa.

El decreto incluye que en caso que el ciudadano colaborador fallezca sin recibir la recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos.

Recompensas
En el artículo 9, se establece los siguientes delitos por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad. Estos son:

a) Homicidio calificado-asesinato;
b) Sicariato;
c) Secuestro;
d) Trata de personas;
e) Violación del secreto de las comunicaciones;
f) Delitos contra el patrimonio;
g) Pornografía infantil;
h) Extorsión;
i) Delitos informáticos;
j) Delito contra los derechos intelectuales;
k) Delitos monetarios;
l) Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
m) Tráfico ilícito de drogas;
n) Delito de tráfico ilícito de migrantes;
o) Genocidio, desaparición forzada y tortura;
p) Delitos de Corrupción Grave; ( * )
q) Lavado de activos;
r) Contrabando;
s) Todos los demás delitos regulados en la Ley N°30077; y
t) Los delitos que adicionalmente la Comisión valore como de alta lesividad.

( * ) → Añadido ahora por este decreto supremo.