Perú responde a juez marroquí en su última intervención oral en La Haya

El abogado italiano Tullio Treves respondió al juez de la Corte Internacional, Mohamed Bennouna: Chile, Perú y Ecuador no hubieran podido fijar fronteras marítimas según el derecho internacional en 1952.

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Por: Redacción Gestion.pe

El abogado italiano del equipo jurídico peruano en la Corte de La Haya, Tullio Treves, fue el encargado de responder a la pregunta del juez marroquí, Mohamed Bennouna, sobre el acuerdo de 1952, conocido como la Declaración de Santiago.

El viernes 7, luego de la primera intervención chilena en el tribunal internacional, Bennouna hizo una pregunta dirigida ambos países en disputa: “¿Consideran ustedes, en tanto, que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”

El jurista alegó que en 1952, Chile, Perú y Ecuador “no hubieran podido, en conformidad con el derecho internacional, delimitar una frontera marítima”.

El litigante explicó la intención de los tres países “fue la de proteger sus recursos pesqueros declarando una zona de 200 millas (…) Perú y Chile eran plenamente conscientes de que lo firmado en 1952 no correspondía al derecho internacional”.

Ante de pasar a esta respuesta, Treves repasó el contexto histórico de lo que se firmó 1952. “La consulta del magistrado tiene la ventaja de centrar el debate en el momento en que Chile y Perú proclamaron las zonas de 200 millas y firmaron con Ecuador la Declaración de Santiago”, afirmó.

En ese sentido, Treves dijo que “el punto 4 de la Declaración de Santiago debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a Chile”.

El italiano sostuvo que Perú “no pretende que la delimitación aceptada por una línea que siga el paralelo sea inequitativa per se, ya que una línea que siga el paralelo puede ser equitativa, siempre y cuando cumpla con el derecho internacional”, lo que no ocurre en este caso.