Congreso plantea que candidatos reciban donaciones directas durante campaña

La propuesta modifica la Ley de Partidos, la cual hoy prohíbe que un aspirante reciba dichos aportes. Elevan de cinco meses a dos años la renuncia del militante que desee postular con otro partido.

Por: Gonzalo Arcasi Mariño

El subgrupo de trabajo sobre la reforma electoral de la Comisión de Constitución, que preside Patricia Donayre, plantea que los candidatos puedan recibir donaciones directas durante campaña.

Según un informe preliminar al que accedió Gestión, dichos aportes deben ser informados al partido político “con los mismos límites y formalidades previstos en la presente ley, para fines de rendición de cuentas”.

De aprobarse esta iniciativa en la Comisión de Constitución, y después en el pleno, se modificará el artículo 30 de la Ley de Partidos, el cual prohíbe que un aspirante pueda recibir donaciones directas de ningún tipo.

En diálogo con este diario, Donayre indicó que ante las suspicacias sobre los montos y la manera en la que se recibe el dinero, la subcomisión volverá a reflexionar y discutir su sugerencia.

“Si los congresistas o la sociedad nos advierten que esto es peligroso, lo podemos modificar. Aún estamos a tiempo”, comentó tras recordar que el plazo del grupo vence el 24 de abril.

¿Qué más se permite?
En el artículo 160 del informe sobre financiamiento privado se propone que los partidos podrán usar los aportes de inmuebles cuyo valor no exceda las 200 UIT (S/ 810,000) al año, siempre y cuando se destinen para el funcionamiento de la organización política.

“Las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las 200 UIT”, se señala en el escrito de la subcomisión.

Asimismo, plantean como recurso procedente de la financiación privada de los partidos, las cuotas y aportes individuales en efectivo y en especie de sus afiliados.

Lo que se prohíbe
De otro lado, el subgrupo de trabajo sugiere que las personas naturales o jurídicas extranjeras, o personas jurídicas peruanas con participación de capital extranjero, no podrán financiar a las organizaciones políticas.
Además, recomiendan que personas naturales contra las cuales se hubiere iniciado instrucción por delitos relacionados a narcotráfico y contra la administración pública, así como las condenadas por dichos delitos, estarán impedidas de contribuir.

“Esta prohibición se extiende hasta los 10 años posteriores al cumplimiento de la condena”, se precisa.

Requisitos para postular
Otra novedad que propone la subcomisión es que si un afiliado a un partido desea postular con otro, debe renunciar al que pertenece, con una anticipación no menor de dos años a la fecha de la realización de las elecciones.

En el caso de los movimientos regionales, el militante tendrá que retirarse un año antes.

Cabe señalar que esta iniciativa modifica el artículo 18 de la Ley de Partidos que indica que los afiliados deberán dejar la organización con cinco meses de anticipación.

Regla para los partidos
En el artículo 108 del escrito, esbozan que para la presentación de candidaturas, la organización deberá estar inscrita en el ROP del JNE con una anterioridad de tres años a la fecha límite de convocatoria a las Elecciones Generales.

Para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales, la inscripción del partido deberá tener como mínimo un año.

EN CORTO
¿Cancelación de un partido político?
Más propuestas. La subcomisión plantea que un partido perderá la inscripción cuando el número de sus afiliados debidamente registrados ante el ROP disminuya en más de un 50% del número exigido para su constitución. También proponen que la alianza electoral que haya ganado deberá mantenerse durante el periodo de mandato correspondiente.