Congreso aprueba ley para sancionar a firmas que incurran en corrupción

Entre las sanciones que dictará el juez según la norma, se encuentra desde multas, disoluciones, clausura de locales hasta la cancelación de licencias, inhabilitación y suspensión para contratar con el Estado.

Por: Redacción Gestion.pe

El Pleno del Congreso aprobó por 73 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones el proyecto de ley que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en actos de corrupción, el cual establece sanciones administrativas para las empresas que incurran en el delito de cohecho activo internacional.

La aprobación de esta norma, que deberá ser promulgada por el Presidente de la República, Ollanta Humala, garantiza el ingreso del Perú al Grupo de Trabajo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como miembro pleno con derecho a voz y voto, indicó Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN).

“Esta ley era el único requisito que le faltaba al Perú para ingresar al Grupo Antisoborno de la OCDE, como parte del Programa País suscrito por el Estado peruano y este organismo internacional”, señaló la coordinadora general de la CAN Anticorrupción, Rosmary Cornejo.

La ley regula la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones y comités inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta por el delito de cohecho internacional.

De acuerdo a la norma, las empresas son responsables por los delitos cometidos en su nombre, por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, o personal subalterno, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Desde ahora, un juez podrá aplicar sanciones contra una empresa involucrada en actos de corrupción, las cuales van desde multas, disolución (para el caso de empresas de fachada), clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación.