Acciones que interponga Julio Guzmán no podrán alterar el calendario electoral

Si el JNE desestima el recurso extraordinario que interpondría hoy Julio Guzmán y luego presenta una acción de amparo al Poder Judicial, el tiempo le podría jugar en contra pues el calendario electoral no podrá ser alterado, precisó el especialista en derecho electoral, Carlos Blancas.

Por: Redacción Gestion.pe

Las distintas acciones que interponga Julio Guzmán para volver a la carrera presidencial no podrán alterar el calendario electoral, aclaró el abogado y especialista en derecho electoral, Carlos Blancas.

Para hoy en la tarde se espera que Julio Guzmán presente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un Recurso Extraordinario en contra del fallo que lo sacó de la carrera electoral.

Blancas sostuvo que tras ello, lo más probable será que la resolución del JNE si mantiene el criterio de sus últimos fallos vuelva a ser desfavorable a Julio Guzmán.

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Luego Julio Guzmán podría presentar una acción de amparo electoral ante el Poder Judicial para obtener una medida cautelar a su favor. Esta posibilidad ya ha sido anunciada por el propio candidato hace unos días.

No obstante, Blancas refirió que el tiempo le podría jugar en contra a Julio Guzmán, pues resulta incierto cuándo podría obtener la medida cautelar.

“Si bien el Tribunal Constitucional ha establecido la posibilidad de interponer un amparo electoral, también ha señalado que de ninguna manera las resoluciones de los jueces en un amparo pueden alterar el calendario electoral. Lo más probable es que el tiempo los va a vencer”, subrayó Blancas en RPP.

Poca opción en el exterior
Otra posibilidad anunciada por Julio Guzmán es acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y solicitar una medida cautelar.

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No obstante, Blancas refirió que esta alternativa resultaría más compleja.

“Demora más, el plazo seguramente les va a ganar, y además las resoluciones de la Comisión Interamericana no son vinculantes, por lo que quedaría casi solo como una recomendación”, anotó Blancas.