Tribuna Legal: La inconstitucionalidad de la Ley 30137
El artículo 2.2 de la Ley 30137, respecto a las acreencias mayores a 50 UIT, señala que se pagarán “proporcionalmente al saldo disponible”. De esa manera, prácticamente convierte en incobrables varias deudas de acreedores del Estado.
Por: Redacción Gestion.pe
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó el pasado 26 de junio, en su sede institucional de Arequipa, y dejó al voto, entre otras, la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra la Ley 30137, publicada el 27 de diciembre de 2013, que establece “Criterios de Priorización para la Atención del Pago de Sentencias Judiciales”.
En nuestra opinión, la Ley 30137 es Inconstitucional, porque genera distinciones ilegales entre una Sentencia con Calidad de Cosa Juzgada emitida por un Juez Laboral y una Sentencia con Calidad de Cosa Juzgada emitida por su par del fuero Comercial y/o Civil, lo cual es atentatorio contra el Principio de Igualdad contenido en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú.
Del mismo modo, la Ley 30137, afecta claramente el Derecho a la Tutela Jurisdiccional (Efectiva), consagrado en el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Perú, debido a que en la práctica logra que Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada retarden su cumplimiento efectivo o lo que es peor, no se ejecuten, lo cual a su vez atenta contra el Derecho Fundamental a la Ejecución de Sentencias.
Es más, en el artículo 2.2 de la Ley 30137, respecto a las acreencias mayores a 50 UIT, señala que se pagarán “proporcionalmente al saldo disponible”. De esa manera, prácticamente convierte en incobrables varias deudas de acreedores del Estado que cuentan con Sentencia que tienen la Calidad de Cosa Juzgada, y que por tanto, deben cumplirse.
Esta situación afecta también la inversión privada, pues un inversionista no va querer celebrar ningún contrato con el Estado, pues tendría que entrar a la cola de los que tienen acreencias mayores a 50 UIT, las cuales, al decir de la Ley 30137 se pagarán de acuerdo al “saldo disponible”.
Esperemos que el TC actúe como es su deber, en defensa de la Constitución, del Principio de Igualdad y del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y en su momento, declare Inconstitucional la Ley 30137.
Cecilia Catacora Torres
Socia Estudio Olaechea