TLAC: ¿Todos Los Acreedores Contribuyen?

La publicación de la propuesta de TLAC ha venido acompañada de un análisis de impacto cuyas conclusiones, en una lectura literal, parecen tranquilizadoras, aunque quizá excesivamente complacientes, señaló Santiago Fernández de Lis del BBVA Research.

Por: Redacción Gestion.pe

El Consejo de Estabilidad Financiera publicó el pasado día 9 una pieza central de la reforma financiera global, que se espera que se apruebe en la cumbre del G20 en Antalya los próximos días 15 y 16. Dentro de la sopa de letras en que se ha convertido esta reforma, el acrónimo TLAC (siglas en inglés de la Capacidad Total de Absorción de Pérdidas) supone un paso de gran calado, comparable casi a la reforma de Basilea III.

La resolución de las crisis bancarias ha sido uno de los aspectos más difíciles en esta crisis. Las autoridades de los países afectados se han debatido entre afrontar un coste muy elevado para la economía, si se dejaba caer a un banco (no necesariamente grande; piénsese en el caso de nuestras cajas), o comprometer cuantiosas sumas en su rescate, que finalmente debían soportar los contribuyentes. El objetivo de esta reforma ha sido, por un lado, asegurar que los bancos pueden quebrar sin ocasionar un daño grave al sector real (manteniendo, por tanto, sus funciones económicas críticas) y, por otro, garantizar que existe un colchón suficiente de pasivos (capital y deuda) con capacidad de absorber las eventuales pérdidas, el llamado TLAC.

Los objetivos son sumamente razonables, aunque la formulación concreta plantea algunas dudas. El nuevo ratio se aplicará a las entidades sistémicas globales (las llamadas SIFIs), y básicamente exige un colchón de capital más deuda que, dependiendo de las circunstancias específicas de cada banco, puede llegar al 20-25%.

La fórmula concreta elegida tiene ciertos sesgos que benefician a los bancos anglosajones (porque su estructura de holding hace que cumplan más fácilmente el requisito), a los bancos de inversión (porque su estructura es más apalancada, y encaja de manera más natural la emisión de deuda mayorista) y a los bancos con un modelo centralizado (porque se les permite un ahorro de TLAC en el conjunto del grupo). Resulta paradójico que la normativa penalice precisamente a aquellos bancos minoristas de modelo descentralizado (como los españoles en América Latina)que, de acuerdo con el análisis de diversos organismos internacionales -- como el BIS, el Banco Mundial y el FMI –, han resistido mejor a esta crisis y han sido cortafuegos, en lugar de propagadores, en su transmisión.

La propuesta concede una excepción a los bancos con matriz en países emergentes, algo que sólo se aplica a los cuatro bancos chinos del grupo de SIFIs, pero no a las filiales en países emergentes de bancos con matriz en países desarrollados, aunque los problemas de fondo son similares. Preocupa que el TLAC fuerce a estas filiales a aumentar de manera artificial su apalancamiento y a emitir deuda senior en mercados extranjeros y en moneda extranjera, con los problemas de descalce de balances y riesgo de contagio que conlleva.

La publicación de la propuesta de TLAC ha venido acompañada de un análisis de impacto cuyas conclusiones, en una lectura literal, parecen tranquilizadoras (el coste de financiación de los grandes bancos globales aumentaría en tono a 30 puntos básicos, y el crédito se encarecería entre 2.2 y 3.2 puntos básicos), aunque quizá excesivamente complacientes. En un contexto como el actual, con los bancos centrales embarcados en políticas monetarias decididamente expansivas, quizá la emisión de papel con características explícitas de absorción de pérdidas sea menos costosa, pero el impacto hay que valorarlo a largo plazo. El apetito del mercado por absorber este tipo de papel es una incógnita, y su base de inversores será limitada, ya que su compra por otros bancos estará penalizada.

La propuesta acierta en la protección de los depósitos. Si bien existen diferencias en la jerarquía de acreedores de los distintos países (desde la prelación total de los depósitos hasta la de aquellos protegidos por el fondo de garantía, o los de particulares y pymes, aunque estén por encima del límite de aseguramiento), la normativa TLAC introduce poderosos incentivos para que se establezca esta prelación con carácter más general, bien por ley (vía estatutaria), bien por vía contractual, bien por vía “estructural” en los grupos bancarios con forma de holding. En decir, volviendo al título de este artículo, que No Todos Los Acreedores Contribuyen, los depositantes quedarán excluidos de la absorción de pérdidas.

Por Santiago Fernández de Lis
Economista Jefe de Sistemas Financieros y Regulación del BBVA Research