Regulación ambiental 2.0

“La gestión ambiental es una pirámide en cuya cúspide se ubica el desarrollo sostenible y en la base la fiscalización ambiental”, explica Ernesto Soto Chávez, asesor del Ministerio de Energía y Minas, en relación al debate sobre la regulación ambiental.

Por: Redacción Gestion.pe

Por: Ernesto Soto Chávez
Asesor del Ministerio de Energía y Minas

Finalmente, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30230, conocida como la “ley de destrabe de las inversiones”, con un artículo que obliga al OEFA a imponer medidas correctivas ante supuestos de infracciones ambientales, como condición para imponer sanciones; de modo que si, por ejemplo, una empresa deforesta un área, el OEFA le ordenará la reforestación inmediata y solo la sancionará si no cumple con dicha obligación. Solamente en algunos casos podrá recurrir directamente a la aplicación de multas.

Las criticas contra estas medidas no se hicieron esperar y vinieron de distintos frentes mostrando todas la preocupación legitima por proteger el ambiente; pero en ese afán han recurrido al maniqueísmo simple de oponer la inversión privada y la protección del ambiente, y a distorsionar el sentido de la gestión ambiental.

La gestión ambiental es una pirámide en cuya cúspide se ubica el desarrollo sostenible y en la base la fiscalización ambiental, es decir, la posibilidad sancionar a quienes incumplen las obligaciones ambientales. Todos los especialistas conocen el esquema que representa esta pirámide, pero un sector la ha puesto, convenientemente, de cabeza para acusar a las medidas aprobadas de retrogradas e ilegales porque reducen la protección del ambiente al privilegiar la remediación ambiental antes que la imposición de sanciones. Como la pirámide esta al revés, creen que sancionar es el objetivo de la gestión ambiental.

Se olvidan que cada sanción impuesta a una empresa demuestra que la fiscalización ambiental funciona; pero, al mismo tiempo, que la gestión ambiental fracasa. Las sanciones no son sino el reflejo de una inadecuada gestión ambiental porque nos muestran que la prevención, que es el fundamento de la gestión ambiental, no ha funcionado y, por eso, debe imponerse sanciones.

Las sanciones no resuelven el problema de la contaminación, como parece entender algún sector. Las sanciones ayuda a resolver el problema del incumplimiento de las obligaciones ambientales, no más. La contaminación se resuelve con acciones de remediación ambiental que la autoridad puede imponer a través de medidas correctivas.

El propio Tribunal Constitucional ha señalado que el marco constitucional de protección al ambiente en el Perú se hace efectivo, principalmente, a través de medidas de reparación frente a daños producidos, medidas de prevención frente a riesgos conocidos antes que se produzcan; y medidas de precaución frente a amenazas de daños desconocidos e inciertos.

Desde luego que la fiscalización ambiental es un componente importante del sistema de gestión ambiental; pero debe ser complementario, pues la gestión ambiental no se basa en la fiscalización, que supone un escenario de incumplimiento; sino en la prevención, que implica tomar medidas para evitar los impactos negativos en el ambiente.

Lamentablemente, en el ánimo de potenciar la fiscalización ambiental se cayó en el error de crear un sistema basado puramente en acciones de comando y control, estableciendo obligaciones y sancionando su incumplimiento con altas multas. Un escenario donde las empresas que sí respetan su relación con el ambiente sufren el daño colateral de ese sistema de fiscalización para la guerra.

Entonces, en simultaneo al proyecto de potenciar la fiscalización ambiental, debió diferenciarse a aquel segmento que cumple sus obligaciones ambientales, aporta al PBI y generan trabajo formal, aplicándole un sistema de regulación basado en incentivos antes que en sanciones, de manera que los justos no paguen por los pecadores.

Como nada de esto sucedió, era previsible que el equilibrio natural de intereses generaría un sistema de regulación ambiental de segunda generación o regulación ambiental 2.0. que supere el esquema de la gestión basada en la fiscalización ambiental, pura y dura. Ese nuevo sistema de regulación ambiental, con seguridad, estará sustentado en los conceptos de mejora continua y producción más limpia, y utilizará como mecanismos los incentivos económicos, tributarios, legales u otros de ese orden, antes que la amenaza de la sanción y la fiscalización ambiental.

El OEFA, que recién cuando se vio envuelto en una vorágine de cuestionamientos aprobó un reglamento de incentivos, perdió la oportunidad de dar inicio a un sistema de fiscalización ambiental de segunda generación, hecho que motivó al Congreso de la República a aprobar la “ley de destrabe de las inversiones” para corregir la orientación que había tomado la fiscalización ambiental.

La aprobación de esta ley puede ser el impulso final para pasar a la regulación ambiental 2.0 antes que un retroceso en la gestión ambiental, como trataron de ver quienes utilizaron esta ley como un nuevo escenario para debatir, con sutil malicia, posiciones ideológicas que oponen la privada y la protección del ambiente. Felizmente, ese discurso no ha prosperado.