¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta por Transparencia Fiscal Internacional?
El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional es un mecanismo regulado en el Perú con la finalidad de evitar la elusión tributaria, se encuentra vigente desde enero del 2013.
Por: Redacción Gestion.pe
El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional es un mecanismo regulado en nuestro país con la finalidad de evitar la elusión tributaria, se encuentra vigente desde enero del 2013 y es aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país sujetos al Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente mundial, que sean controladores de Entidades Controladas No Domiciliadas (ECND) respecto de sus rentas pasiva.
Es decir, aquellas ganancias de capital que supongan el fruto de una inversión como son los dividendos, intereses, las regalías, los alquileres, entre otros.
A continuación, explicaremos las principales implicancias de este régimen:
¿Cuándo estamos frente a una ECND y a un Controlador?
Una compañía extranjera calificará como ECND si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos: i) tener una personería jurídica diferente a la de sus accionistas, ii)haber sido constituida o residir en un territorio o país de tributación privilegiada; es decir, de baja o nula imposición, o en alguno en el cual las rentas pasivas no estén sujetas a un Impuesto a la Renta que sea igual o inferior al 75% de la tasa que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza, iii) sean de propiedad de contribuyentes domiciliados en el país.
Un contribuyente domiciliado calificará como “Controlador” si solo, o conjuntamente con sus vinculados, tiene una participación directa o indirecta en más del 50% del capital, los votos o los resultados de la Entidad Controlada No Domiciliada.
Ahora bien, de cumplirse los mencionados requisitos, si al 31 de diciembre de cada ejercicio la ECND devenga rentas pasivas, estas deberán atribuirse a su Controlador en proporción a su participación directa o indirecta en aquella, y serán aceptadas la deducción de los gastos incurridos por la ECND en tanto estén destinados a la generación de dichas rentas, además de cumplir con los requisitos para las rentas de fuente extranjera.
¿Existen Rentas en las que no se efectúa atribución?
Sí, están exceptuadas de la atribución las rentas pasivas que cumplan las siguientes condiciones:
i. Las rentas pasivas de la Entidad Controlada No Domiciliada originadas en rentas de fuente peruana.
ii. Las que ya hayan sido gravadas con un impuesto a la renta cuya tasa sea inferior al 75% del Impuesto a la Renta que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.
iii. Las obtenidas por una Entidad Controlada No Domiciliada cuando el total de su renta neta pasiva es menor a 5 UIT o cuando sus rentas pasivas sean menores o iguales al 20% de los ingresos totales de la misma.
¿Qué tratamiento reciben las pérdidas?
La renta neta pasiva puede compensarse contra las pérdidas obtenidas por la ECND, incluso por actividades no pasivas.
Si el resultado de dicha compensación fuese cero, o negativo no existirá renta que atribuir, pues como se sabe, no se computa para efectos del IR peruano la pérdida de fuente extranjera. Si el resultado es positivo, la renta neta pasiva es atribuible a su controlador domiciliado.
Cabe indicar, el resultado negativo o pérdida sí podrá ser arrastrada por la ECND en el país que las genere de acuerdo a la normativa tributaria del mismo, y ser materia de compensación de rentas futuras inclusive pasivas.
¿Qué sucede con las rentas atribuídas?
Si el contribuyente domiciliado, es persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, sumará y compensará entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta de fuente extranjera y únicamente si de dichas operaciones resultará una renta neta, la misma se sumará a la renta neta de trabajo. Por lo que, se sujetará a las tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Si las rentas provienen de la enajenación de los bienes (acciones representativas de capital, de inversión, certificados, títulos, bonos, entre otros) que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú, y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre aquellos, sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. Por tanto, en este caso, la renta de fuente extranjera atribuible, se encontrará gravada bajo la tasa de 5%. Dentro de esta compensación de pérdidas, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Si el contribuyente es una personas jurídicas, las rentas atribuidas serán consideradas para el mismo como rentas de tercera categoría y por lo tanto estarán gravadas con la tasa del 28% por el ejercicio tributario 2016, 27% por los ejercicios tributarios 2017 y 2018 y 26% del 2019 en adelante.
Las pérdidas de fuente extranjera no son compensable contra las rentas de fuente peruana.
El contribuyente domiciliado que es atribuido con rentas netas pasivas de su controlada, puede deducir del IR que finalmente determine, el impuesto abonado en el exterior que gravó dichas rentas pasivas, ya sea en el territorio donde resida la ECND o en otro país, siempre bajo los límites del artículo 88 de la LIR; es decir, hasta el importe que resulte de aplicar la tasa media y con la prohibición de tomar el exceso de tal importe, así como de arrastrar el monto no compensado a ejercicios posteriores
Por Cecilia Hernández y Ana Vargas
Consultoras de Roselló Abogados