Editorial: No a la ley del embudo
No tiene sentido criticar que algún sector pida incentivos tributarios y luego avalarlos para otro.
Por: Redacción Gestion.pe
Incentivos tributarios. En nuestro país cuesta ser coherentes en la prédica y en la práctica. Una muestra de ello se ve en el tema del tratamiento tributario. El modelo económico que se adoptó a inicios de los 90 tiene como una de sus premisas el tratamiento tributario no discriminatorio y el rechazo a las actitudes mercantilistas. Al inicio se dejaron incentivos solo en aquellas actividades que requerían de grandes inversiones y estaban bajo alto riesgo (por la falta de estabilidad jurídica, o la inseguridad que significaba el terrorismo) y debían ser solo temporales hasta que ese riesgo disminuyera, como evidentemente ha ocurrido en nuestro país.
Sin embargo, como ahora el crecimiento de la economía se ha desacelerado drásticamente (2.35% en el 2014, muy lejos del 6.3% de la última década), han empezado a abundar propuestas de apoyo a determinados sectores que incluyen incentivos tributarios. Por ejemplo, EY (antes Ernst & Young), consultora que defiende la economía de mercado, propone la generalización de la depreciación acelerada en la minería, beneficio que hoy está circunscrito a las empresas que tiene convenios de estabilidad tributaria.
La cuestión es, ¿por qué solo a la minería?, ¿por qué no beneficios similares para otros sectores también? Peor aún, ¿por qué antes se criticó cuando el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) propuso la exoneración tributaria para la reinversión de utilidades como una manera de reactiva la inversión privada? Es evidente que este es un sector importante que provee de ingresos tributarios y divisas al país, y aporta al PBI y al empleo, pero la industria también es importante por lo mismo y, además, crea mucho más empleo directo.
No tiene sentido criticar que algún sector pida incentivos tributarios y luego promover para otro, porque si no daría la impresión de que se critica este tipo de políticas discriminatorias solo cuando conviene; no se puede avalar la ley del embudo (lo ancho para nosotros y lo angosto para los demás). Si se abraza y defiende un principio como el de la no discriminación en el tratamiento tributario hay que ser coherentes.