Barreras burocráticas: eliminación, prevención, persuasión
“La ley busca evitar la innecesaria judicialización de los casos que se han venido dando en la práctica, pues los procuradores demandaban casi siempre para evitar una presunta responsabilidad administrativa si no lo hacían”.
Por: Redacción Gestion.pe
Un nuevo enfoque tiene el Indecopi en cuanto a las barreras burocráticas ilegales o irracionales: no solo debemos trabajar en monitorear y eliminar las existentes, sino también prevenir a las entidades para que las levanten voluntariamente, e incluso –nuestro mayor reto– persuadirlas para evitar que lleguen a existir.
Esta es la visión del Decreto Legislativo 1256, que por primera vez consolida en un solo texto una “norma antibarreras”, identificando su finalidad, ámbito de aplicación, definiciones esenciales, principios específicos, clases de barreras burocráticas, tipos de procedimientos y efectos concretos o generales de las resoluciones, la metodología de análisis de las barreras, las reglas del procedimiento, así como el régimen sancionador y correctivo para las entidades y funcionarios públicos denunciados.
Hablemos de la “función de eliminación”. Sin duda, la principal novedad es que, si se declara una barrera burocrática ilegal contenida en una disposición administrativa, entonces se dispone su inaplicación con efectos generales. Es decir, que la entidad pública denunciada no podrá exigirla ni al denunciante vencedor, ni a ningún otro administrado, luego de la publicación de la resolución en El Peruano. Uno de los más visibles resultados es que genera importantes ahorros para los ciudadanos en general y el fomento de la inversión privada.
Otra novedad importante es que los procuradores de las entidades del Poder Ejecutivo que quieran impugnar la decisión del Indecopi ante el Poder Judicial, deberán pasar por un doble filtro consistente en conseguir la autorización de su máxima autoridad y, luego, que sea aprobado en el Consejo de Ministros. La ley de esa manera busca evitar la innecesaria judicialización de los casos que se ha venido dando en la práctica, pues los procuradores demandaban casi siempre para evitar una presunta responsabilidad administrativa si no lo hacían.
En cuanto a la “función de prevención”, nuestra entidad continuará sus supervisiones, investigaciones e inspecciones para determinar si inicia procedimientos de oficio contra entidades que hayan establecido barreras burocráticas, pero si estas, ante las acciones del Indecopi, deciden eliminarlas voluntariamente, entonces se privilegiará esa corrección para no continuar un caso (Principio de Acción Preventiva), pues se habrá solucionado el problema.
En tercer lugar, respecto de la “función de persuasión”, se han establecido varias herramientas, tales como: (i) la creación de tres rankings públicos a cargo de nuestra entidad, un ranking negativo sobre las entidades con más barreras declaradas ilegales o irracionales, pero también dos rankings positivos de las entidades que más barreras hayan eliminado voluntariamente y, asimismo, sobre las entidades que han implementado más medidas preventivas para eliminarlas; (ii) la Abogacía Antibarreras, consistente en que cuando se identifique una barrera dentro de una ley o decreto legislativo y que, por tanto, no puede eliminar, igual emita un informe técnico recomendando las medidas necesarias para eliminarla al Congreso o al Poder Ejecutivo, dependiendo quien haya emitido la norma en cuestión; y (iii) la obligación de que las entidades denunciadas reporten al Indecopi las medidas adoptadas sobre lo resuelto contra una barrera suya que haya sido declarada ilegal o irracional, a fin de poder monitorear los cambios.
En esa misma línea, ya estamos trabajando en la capacitación de los funcionarios públicos, pues el conocimiento adecuado del Decreto Legislativo 1256 por parte de la Administración Pública reducirá los casos de barreras burocráticas en el Perú.