Bancos deberán contar con suficientes instrumentos con capacidad de absorción de pérdidas
En los últimos meses la regulación financiera en materia de resolución ha venido avanzando en dotar a las autoridades de una serie de instrumentos y competencias para abordar las crisis bancarias de forma preventiva, afirma José Carlos Pardo del BBVA Research.
Por: Redacción Gestion.pe
José Carlos Pardo
Economista Jefe de Política de Recuperación y Resolución del BBVA Research
Desde el comienzo de la crisis, las autoridades buscan la fórmula regulatoria óptima para que aquellas entidades financieras que puedan poner en riesgo la estabilidad financiera no sólo sean viables en el largo plazo vía mayores requerimientos de capital y ejercicios periódicos de estrés, sino que en caso de que tengan problemas puedan resolverse de forma eficiente.
En los últimos meses la regulación financiera en materia de resolución ha venido avanzando en dotar a las autoridades de una serie de instrumentos y competencias para abordar las crisis bancarias de forma preventiva, salvaguardar la estabilidad financiera y minimizar la exposición del contribuyente en caso de quiebras bancarias.
Como premisa y pieza central del nuevo marco regulatorio, cualquier rescate bancario deberá ser soportado en primer lugar por los accionistas y acreedores privados a través de lo que se conoce como herramienta de bail-in.
Para que esta nueva filosofía de rescates bancarios sea efectiva, los bancos deberán disponer en todo momento de suficientes pasivos con capacidad de absorción de pérdidas (GLAC Gone-Concern Loss-Absorbing Capacity en inglés).
Este nuevo concepto implicaría que cuando un banco no sea viable, estos pasivos serían utilizados para recapitalizar la entidad y garantizar, a su vez, el mantenimiento de aquellas funciones críticas inherentes a la intermediación financiera, captación de depósitos y provisión de créditos.
El ejemplo de Chipre
Sin embargo, ¿qué se entiende como capacidad de absorción de pérdidas? Casos como la recapitalización de la banca chipriota en 2013, nos han demostrado que no todos los pasivos de una entidad pueden ser empleados para recapitalizarla en un plazo corto de tiempo.
De esta forma, los pasivos que se encuentren garantizados o presenten algún impedimento legal u operativo para convertirlos en acciones o aplicar quitas quedan excluidos de esta definición. En este grupo se incluyen no sólo todos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, sino aquellos pasivos garantizados o con cortos plazos de vencimiento.
Como consecuencia, la lista de instrumentos que las autoridades pueden emplear se queda limitada a los instrumentos de capital (instrumentos híbridos conocidos como CoCos y deuda subordinada) y la deuda senior.
Así como los primeros ya han sido empleados en el pasado en diferentes países europeos, la incorporación de la deuda senior en este nuevo grupo de “instrumentos con absorción de pérdidas” supone una gran novedad tanto para instituciones financieras como inversores y supervisores.
Para los bancos, incorporar la característica de “absorción de pérdidas en caso de resolución” a la deuda senior y el establecimiento de un requerimiento mínimo implicarán cambios relevantes en la forma en que los bancos diseñan su estructura de financiación afectando a su coste.
Adicionalmente, una hoja de ruta homogénea en los procesos de resolución favorecerá la existencia de unas mismas reglas de juego entre bancos de diferentes jurisdicciones.
Los inversores en deuda senior a su vez tendrán una mayor probabilidad de sufrir pérdidas, que se vería reflejado en menores ratings y la consiguiente exigencia de una mayor rentabilidad. Pero esta nueva característica de la deuda implicará que los inversores se focalicen más en los fundamentales de las entidades favoreciendo la discriminación positiva entre emisores, la ruptura del vínculo soberano y, en definitiva, incrementando la disciplina de mercado en todo el sector.
Finalmente, los supervisores van a jugar un papel relevante. En el pasado, la mayor parte del peso en las emisiones de deuda recaía en las autoridades de mercado.
En este nuevo entorno, los supervisores se van a tener que encargar de que los bancos cuenten en todo momento con suficientes instrumentos con capacidad de absorción de pérdidas con características que no impidan su conversión en acciones o la aplicación de quitas en el caso de que fuera necesario.
Este nuevo concepto global de “absorción de pérdidas” saldrá a la luz en la reunión de noviembre del G-20 y posiblemente no conoceremos todos los detalles hasta bien entrado el año 2015.
Sin embargo, podemos anticipar que una combinación óptima de capital junto con unos requerimientos de resolución alineados a los diferentes modelos de negocio permitirá alcanzar el objetivo de tener un sistema financiero viable en el largo plazo y resoluble en situaciones extremas.