SMV reglamenta devolución de ganancias de corto plazo de directores y gerentes de emisores de valores

Busca desincentivar malas prácticas en el mercado, requiriendo que los directores y gerentes de un emisor, devuelvan toda ganancia obtenida por operaciones realizadas dentro de un periodo de tres meses, precisamente con valores del propio emisor, dijo la SMV.

Por: Redacción Gestion.pe

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó la Resolución Nº 18–2015 que tiene por finalidad establecer el marco reglamentario de carácter general para la determinación y establecimiento de la devolución de las ganancias de corto plazo obtenidas por directores y gerentes de las sociedades emisoras de valores, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, de valores inscritos en la rueda de bolsa, del emisor dentro de un periodo de tres meses.

Bajo el marco legal del artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), se establece en la norma aprobada que las ganancias que obtengan los sujetos mencionados deben ser entregadas íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda.

El referido artículo tiene por objeto desincentivar malas prácticas en el mercado, requiriendo que los directores y gerentes de un emisor, devuelvan toda ganancia obtenida por operaciones realizadas dentro de un periodo de tres meses, precisamente con valores del propio emisor.

Esta consecuencia aplicará con prescindencia de las sanciones que correspondan si hubiera uso indebido de información privilegiada.

El monto de las ganancias de corto plazo que se determine por la aplicación de la metodología que la norma incluye, deberá ser entregado por el director o gerente a la sociedad emisora dentro del plazo de diez días siguientes de efectuado dicho requerimiento.

El director o gerente del emisor podrá solicitar por única vez una prórroga del mismo hasta por un plazo máximo de diez días.

Abuso
La SMV también aprobó modificar el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Norma sobre uso indebido de información privilegiada y manipulación del mercado.

Mediante la modificación se precisa que los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, deben informar a sus accionistas, directores, gerentes y otras personas con las que mantienen una relación y tengan acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones y sanciones aplicables al uso indebido de dicha información.

Asimismo, se establecen lineamientos que podrán ser observados para el cumplimiento de dicho deber.

Deuda pública
En adición, la SMV aprobó difundir el Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) durante 20 días calendario, contados a partir del 18 de setiembre del año en curso, fecha en que se publicó en El Peruano.

Los comentarios y observaciones podrán remitirse a través de la dirección de correo electrónico: ProyMCNDPublica@smv.gob.pe.