SMV: Emisores reportarían hechos de importancia por cuantías desde 5% de su capital social

SMV planteará cambios al Reglamento de Hechos de Importancia. Así, los emisores presentarían información mensual sobre instrumentos financieros derivados en su balance.

Por: Redacción Gestion.pe

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó plantear cambios al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada. Con ello, planean fortalecer la protección del inversionista y la transparencia del mercado.

Los emisores informarían como hecho de importancia algunos eventos cuya cuantía y materialidad se relaciona con su capital social. Además, los emisores presentarían información mensual de instrumentos financieros derivados que mantienen en su balance.

El objetivo será reflejar la casuística presentada durante la vigencia del reglamento a fin de dotar a los emisores de mayor predictibilidad y flexibilidad para el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho marco normativo.

Cambios propuestos
La SMV propone incorporar un criterio de materialidad, y por tanto de manera obligatoria, a algunos supuestos del Anexo N° 1 del Reglamento.

Según el criterio de materialidad, se reportaría como hecho de importancia “la aprobación y los cambios en los planes y las operaciones de inversión y de financiamiento, así como las modificaciones en sus términos y condiciones; la adquisición y la desinversión en activos financieros, tales como participaciones en otras empresas, y la celebración de contratos de derivados siempre que la cuantía involucrada sea igual o superior al 5% del capital social del emisor”, señala la SMV en un comunicado.

Este criterio de materialidad también se tomará en cuenta para “la revocación o cancelación de líneas de crédito y ejecución de las garantías, descubrimientos de nuevos recursos o desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías”, continúa el comunicado.

El emisor, a su criterio, podrá hacer de conocimiento al mercado sobre un acto, hecho, acuerdo o decisión que representen un porcentaje menor del 5% de su capital social, cuando tenga la capacidad de influir significativamente en “la decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos”, como señala el artículo 3 del Reglamento actual.

Instrumentos derivados
Además, la SMV propone incorporar un Anexo N° 2. Este reflejará la posición mensual en instrumentos financieros derivados. Será presentado como hecho de importancia y de manera mensual, por todos los emisores a excepción de las empresas autorizadas por la SBS y sus matrices inscritas en el RPMV, así como las Sociedades Administradoras.

Para determinar si una empresa está obligada a remitir dicho anexo, el emisor deberá realizar una evaluación trimestral respecto a la representatividad del valor razonable de los instrumentos financieros derivados que mantiene en su balance.

Este Anexo N° 2 incluirá datos como valor razonable, monto nocional, ganancia o pérdida acumulada.

Otras disposiciones
El proyecto propone flexibilizar los procedimientos del emisor, mediante la precisión de su responsabilidad de informar sus hechos de importancia. Para ello debe observar lo establecido en el Reglamento y es deber del Directorio del emisor de aprobar su política informativa.

Por otro lado, el proyecto precisa que solo en los casos de fallecimiento, renuncia, remoción e imposibilidad permanente se comunica la ausencia del representante bursátil. El Gerente General puede actuar como representante bursátil en cualquier momento.

Asimismo, el artículo 27 del proyecto precisa que la SMV podrá requerir al emisor que difunda de manera eventual o periódica aquella información que a su juicio tenga la capacidad de ejercer influencia significativa. De lo contrario, la SMV difundirá esa negativa ante el mercado.

El artículo 28 menciona que la bolsa debe entregar a la SMV un reporte trimestral de las acciones efectuadas en el marco de dicha supervisión dentro de los 15 primeros días calendario siguientes de vencido cada trimestre.

El artículo 29 del Reglamento prohíbe utilizar la vía de los hechos de importancia para divulgar las controversias que se encuentren en proceso en instancia administrativa, arbitral o judicial o que estén siendo evaluadas por el Ministerio Público.