Promulgan ley que exonera de impuestos a las ganancias en la bolsa y fomenta más liquidez
Norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016. Se busca dar un nuevo impulso al mercado de valores peruano para evitar rebaja de categoría en el índice MSCI.
Por: Redacción Gestion.pe
El Poder Ejecutivo oficializó hoy la Ley 30341, norma que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, la cual busca, a través de la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital producto de la venta de acciones la promoción de la solvencia del mercado bursátil limeña.
La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que esta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Menciona que la exoneración del IR a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2018.
Para ello, refiere, deberá cumplir requisitos como que en un periodo de doce meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.
De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce meses anteriores a la enajenación.
Además, deben tratarse de acciones con presencia bursátil por lo que también deberán cumplir con ciertos requisitos, siendo que aquellas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de la Bolsa, tendrán un plazo de 360 días para puedan generar esta condición.
“Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil”, indica la norma.
Formadores de mercado
Para impulsar una mayor liquidez en el mercado de valores la norma señala que los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado, por la parte correspondiente a operaciones de enajenación de acciones en su función de formador de mercado, tomará como base de cálculo, la diferencia entre el valor de transacción y su costo computable.