Entidades financieras atenderán solicitudes de levantamiento del secreto bancario en plazo no mayor a 30 días

Norma aprobada por la SBS tiene como objetivo atender oportunamente los pedidos realizados por las autoridades facultadas, como el Poder Judicial y las Comisiones Investigadoras del Congreso, entre otras.

Por: Redacción Gestion.pe

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy que el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, presentadas por las autoridades correspondientes debe tener un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Con la finalidad de que se acceda de manera más expeditiva a la información protegida por el secreto bancario, esta norma cuya aprobación se dio a conocer mediante la Resolución N° 1132-2015, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, contribuirá a fortalecer y agilizar las acciones de investigación y represión emprendidas.

Los plazos y obligaciones deberán cumplirse con la finalidad de atender oportunamente las solicitudes presentadas por las autoridades como el Poder Judicial, el Presidente de una Comisión Investigadora del Congreso y el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos.

Tomando en cuenta el proceso de recepción y trámite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que sigue la SBS, el plazo de atención de dichas solicitudes no debe exceder la cantidad de días establecidos, salvo mandato legal o judicial en contrario, por parte de las empresas del sistema financiero .

Cabe destacar que la entidad ha dictado esta norma en el marco de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, y de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos.

Dentro de ellas, se remarca la obligación de la SBS de aplicar sanciones por incumplir lo dispuesto en el artículo 235° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N°957.