Aprueban reglamento de Ley que fomenta liquidez e integración del mercado de valores
Para determinar si las acciones o valores representativos de acciones tienen presencia bursátil se considerará que el límite del monto negociado diario sea de S/.15,400.
Por: Redacción Gestion.pe
Como se recuerda, mediante la ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2018 para las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV.
Bajo ese contexto, hoy se publicó a través de un Decreto Supremo, el reglamento de dicha norma en el que se establecen los requisitos para acceder a la exoneración del IR.
1. No transferencia del 10% o más de las acciones o valores representativos de acciones
Tratándose de acciones, el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta de acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.
Tratándose de acciones, el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda al momento de la enajenación.
En tanto, tratándose de los valores representativos de acciones, se considerarán las acciones subyacentes y el porcentaje se determinará tomando en cuenta acciones de inversión de la empresa. Este requisito no se aplicará a las enajenaciones de unidades de ETF.
Se considerarán las transferencias de acciones efectuadas a cualquier título, así como cualquier otra operación financiera que conlleve la transferencia de acciones, independientemente de que estas se realicen dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación tales como:
a. Las transferencias de acciones por la liquidación de instrumentos Financieros Derivados.
b. La entrega de acciones en la constitución de ETF.
c. Las transferencias previstas en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del IR.
d.Las transferencias de ADR’s y GDR’s que tengan como subyacente exclusivamente acciones.
De otro lado, el reglamento señala que no se consideran las siguientes transferencias:
i. Las enajenaciones de acciones que realicen los formadores de mercado en cumplimiento de su función de formador de mercado.
ii. Las transferencias de acciones realizadas a través de los fondos mutuos de inversión y fideicomisos bancarios y de titulación.
iii. La enajenación de acciones, siempre que éstas se hayan adquirido y enajenado el mismo día y correspondan a una estrategia Day Trade que haya sido informada a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
iv. Las operaciones de Venta con Compromiso de Recompra, operaciones de Venta y Compra Simultáneas de Calores reguladas en la Ley de las Operaciones de Reporte, o normas que la sustituyan.
v. Las transferencias de acciones en la cancelación de un ETF.
vi. Las tranferencias que se den con motivo de la gestión de la cartera de inversiones de un ETF.
vii. La enajenación de unidades de un ETF.
2. Presencia bursátil
Para determinar si las acciones o valores representativos de acciones tienen presencia bursátil se tendrá en cuenta lo señalado en el acápite (ii) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley.
Para tales efectos se considerará lo siguiente:
a. El límite del monto negociado diario será de 4 UIT (S/.15,400)
b. El límite del ratio será de 15%.
Cabe señalar que los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán publicar diariamente la lista de las acciones y valores representativos de acciones que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones. La presencia bursátil deberá ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor cuando corresponda.