Sunat tendrá hasta 4 meses para responder a los inversionistas

—En una primera etapa, el fisco atenderá consultas de inversionistas relacionadas a los pagos del Impuesto a la Renta de las empresas y del Impuesto General a las Ventas.

Por: MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO

El Ejecutivo implementará progresivamente un nuevo procedimiento de absolución de consultas a los particulares, con el objetivo de responder a las empresas en un plazo máximo de 4 meses, de forma vinculante, sobre el régimen tributario aplicable.

Sin embargo, la norma detalla que la falta de respuesta a la consulta en los plazos señalados no significa la aceptación de los criterios expresados en las preguntas.

Ahora bien, en una primera etapa, el fisco absolverá las consultas de contribuyentes que son de especial interés por su calidad de inversionistas. Por ejemplo, aquellos con una inversión por montos de más de US$ 10 millones, con contratos de estabilidad jurídica, entre otros.

Y la consulta será solo sobre la aplicación el Impuesto a la Renta de empresas e Impuesto General a las Ventas.

Procedimiento

La Sunat solo responderá a las consultas escritas siempre que la respectiva obligación tributaria no hubiera nacido al momento de ser efectuada la consulta.

Se excluirán las solicitudes de los contribuyentes que figuren con la condición de no hallado, omisos o con deuda en cobranza coactiva.

En el caso de que no se cumpla con los requisitos del nuevo procedimiento de consulta, la Sunat puede rechazar de plano o devolver la consulta para su subsanación.

Al respecto, Lourdes Chau, socia de Tax & Legal de PwC, señaló que la consulta particular tributaria, si es implementada idóneamente por la Sunat, puede resultar una herramienta que genera predictibilidad y certeza porque se sabe previamente lo que la administración piensa.

En ese supuesto, sería deseable que en un horizonte cercano se amplíe la posibilidad para que más contribuyentes puedan acceder a ella, anotó Chau.

La norma adolece de inexactitudes que se deberían clarificar o modificar. Por ejemplo, al describir la consulta, se señala que el contribuyente, además de incluir los antecedentes y otros, debe agregar otras circunstancias “necesarias” para el análisis de la consulta, pero no queda claro qué elementos la Sunat podría considerar como necesarios.

Asimismo, al efectuar la consulta se pide que también se indique si, a la fecha de presentación, el hecho consultado está siendo objeto de revisión por el fisco en un procedimiento de fiscalización contencioso-tributario o en el Poder Judicial, seguido por el consultante “o a otro deudor”. Será complejo conocer si el mismo caso consultado está siendo cuestionado por otro.

Finalmente, también se señala que para consorcios con contabilidad independiente la consulta puede ser presentada por el operador del mismo, pero en estos contratos de colaboración es común no tener contabilidad independiente.

Por estas razones, la norma debería ser objeto de mayores precisiones.

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